Estado no pagará compensación por jubilación si la renuncia se da sin que existan recursos presupuestarios

Edificio de la Caja del Seguro, IESS, en Quito. Foto: Julio Estrella  / El Comercio

Edificio de la Caja del Seguro, IESS, en Quito. Foto: Julio Estrella / El Comercio

Edificio de la Caja del Seguro, IESS, en Quito. Foto: Julio Estrella / El Comercio

El Estado no está obligado a pagar la compensación por jubilación en el caso de los servidores públicos menores de 70 años decidan salir voluntariamente de su cargo si la renuncia se da sin que exista la planificación respectiva y la disponibilidad presupuestaria de la entidad.

Esto consta en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 094 sobre las directrices para los procesos de desvinculación de servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al retiro por jubilación. Este entró en vigencia este 22 de mayo del 2017, aunque recién se publicó hoy 31 de mayo del 2017 en el Registro Oficial.

El documento establece que los burócratas menores de 70 años que quieran presentarse a la jubilación de forma voluntaria solo podrán hacerlo cuando exista la respectiva planificación y disponibilidad presupuestaria “conforme lo establecido en el primer inciso del artículo 288 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep)”.

Pero, el Acuerdo aclara que estas personas pueden renunciar voluntariamente, de acuerdo al literal A del artículo 47 de la Ley, y acogerse a los beneficios de la jubilación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

“En tal caso, la renuncia deberá ser aceptada por la Unidad de Administración de Talento Humano institucional - UATH institucional para terminar la relación laboral, sin que el Estado esté obligado a pagar la compensación prevista en el artículo 129 de la Losep”.

Cuando se haya aceptado la solicitud de desvinculación de los funcionarios, y una vez que haya salido de la institución, la Unidad de Administración de Talento Humano deberá justificar técnicamente la necesidad de sustituirlo “observando criterios de austeridad”.

El texto establece una transitoria que determina que por única ocasión, para el año 2017, los servidores con nombramiento permanente menores de 70 años, para acogerse a la medida, deberán remitir la solicitud y documentos habilitantes hasta el 22 de junio de 2017 a la Unidad de Administración de Talento Humano institucional, a fin de que valide y remita los expedientes físicos hasta el 22 de julio del 2017 para su registro en el Ministerio del Trabajo.

El documento también establece que para los funcionarios de 70 años o más la jubilación será obligatoria siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación. Ellos cesarán en su puesto conforme a la disponibilidad presupuestaria asignada anualmente por el Ministerio de Finanzas.

El pago de la compensación establecida en el último inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público se efectuará previa aprobación del Ministerio del Trabajo y  a petición de la institución del Estado, conforme a la disponibilidad presupuestaria asignada anualmente por el Ministerio de Finanzas.

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