¿Cómo cambia el Código Laboral vigente con las reformas planteadas?

Rafael Correa anunció su proyecto de enmiendas al Código Laboral en una concentración en Guayaquil. Foto: Mario Faustos/ EL COMERCIO

Rafael Correa anunció su proyecto de enmiendas al Código Laboral en una concentración en Guayaquil. Foto: Mario Faustos/ EL COMERCIO

El presidente de la República, Rafael Correa, anunció las enmiendas del Código Laboral durante la concentración de partidarios del Gobierno que se llevó a cabo en Guayaquil.

El Primer Mandatorio señalo cinco puntos dentro de las reformas: profundización del derecho de estabilidad, búsqueda de la equidad, modernización del sistema salarial, democratización de la representación laboral y la universalización de la seguridad social.

El primer punto establece la “eliminación del contrato a plazo fijo”. En el antiguo Código Laboral, en el artículo 14, se establecía un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente.

El presidente señaló que esta reforma estará dispuesta ante la necesidad de crear estabilidad laboral de los trabajadores.

Así también indicó la nulidad del despido para los dirigentes sindicales, ni el despido de mujeres embarazadas. El código vigente, en su artículo ya 153 contempla la protección de mujeres en etapa de gestación; el imposibilidad de despido a dirigentes sindicales es un punto nuevo.

Sobre las utilidades, el proyecto de ley propone el pago en función de empresas vinculadas de un mismo grupo económico. También fija un techo máximo de 24 salarios básicos unificados (SBU). Según el SBU 2014, representaría un monto de USD 8 160. La diferencia de dinero que percibían los trabajadores de algunas empresas sobre este techo irá al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

En el antiguo código laboral, en el artículo 97, se reconoce en beneficio de los trabajadores el 15% de las utilidades líquidas. Estas estaban distribuidas en: 10% para los trabajadores de la empresa y 5% para la porción de cargas familiares.

Otro aspecto que propone la reforma es la mensualización voluntaria de los décimos. Ante esto el presidente señala que “hay que disciplinarse para ahorrar”.

En el código vigente, en el artículo 111, indicaba que los empleadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieran percibido durante el año calendario.

Así también el artículo 114 se establecía el pago de la decimocuarta remuneración que correspondía una remuneración básica unificada hasta el 15 de marzo en la costa y el 15 de agosto en la Sierra y la Amazonía.

En relación a la universalización de la seguridad social, que busca beneficiar a 1 500 000 trabajadores con su incorporación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en noviembre del 2010, la Asamblea aprobó una reforma a la Ley de Seguridad Social para extender los beneficios de salud que ofrece el IESS a este segmento de la población, aunque de manera voluntaria.

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