La CNT cobra USD 6,2 fijos ¿Y?

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) se ganó esta semana el aplauso de los usuarios con una resolución para que no caduquen las recargas en los celulares.

El argumento suena bastante lógico: si el usuario ya pagó por la recarga, ¿por qué debe consumir su saldo en un tiempo definido por las operadoras?

El razonamiento de las autoridades es tan coherente que es imposible dejar de preguntarse ¿por qué no se tomó una decisión antes? Los contratos con Porta (hoy Claro) y Movistar se firmaron hace tres años.

El Conatel sostiene que el usuario podrá consumir su recarga, así sea de un dólar, cuando quiera. Aunque en la práctica podrán hacerlo mientras la línea esté activa, es decir, durante 90 días.

Pese a eso, la decisión apunta a beneficiar a los consumidores, quienes tienen el derecho de usar, sin restricciones, un servicio por el cual están pagando.

Si el Conatel es coherente con la resolución emitida el jueves pasado, los consumidores debieran esperar algo similar en la telefonía fija.

Las facturas de la empresa pública de telefonía, denominada Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), tienen, desde hace décadas, un rubro fijo denominado “Pensión básica”.

Los usuarios pagan actualmente USD 6,20 por ese rubro, usen o no el servicio.

Aunque existe el derecho a consumir 200 minutos mensuales por esa pensión, si no se realizan llamadas no se acumula el saldo, es decir, el cliente pagó por un servicio que no utilizó. Y si se cambia de domicilio tampoco puede mantener el número de su teléfono, como se exige a las celulares.

El Conatel ha demostrado que la regulación no cabe para la empresa pública.

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