Juan Díaz-Granados (izq.), director de la Cámara de Comercio de Guayaquil, pidió ayer acatar resolución de la CAN. Foto: Cortesía Cámara de Comercio de Guayaquil
La resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), para catalogar como gravamen la tasa de servicio de control aduanero y fijar un plazo a Ecuador para retirarla se basa en cuatro argumentos.
En su análisis, el ente regional evaluó las pruebas presentadas por Colombia y Perú y las respuestas de Ecuador. Bolivia, en cambio, no presentó elementos de información relacionados con la medida.
Los tres primeros argumentos que recoge el organismo se relacionan con la definición de “tasa”, contenida tanto en el Acuerdo de Cartagena como en la Decisión 671 de la CAN.
El primero cuestiona el argumento ecuatoriano de que la tasa de control aduanero es un “servicio prestado únicamente al importador” como detalla el artículo 1 de la resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), con la cual se puso en vigencia la medida el pasado 13 de noviembre.
El cobro de la tasa permitirá mejorar el control del contrabando en mercancías, medios de transporte que crucen la frontera y personas que efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas, según la propia información que entregó el Senae a la CAN.
El organismo regional concluyó que esos controles también benefician a exportadores, operadores de transporte y de carga y, en general, a todos quienes realizan actividades de comercio exterior.
El segundo argumento de la CAN fue que no pudo comprobar que la tasa facilite las operaciones de importación. Y, aunque una tasa debe ser favorable al operador que paga por el servicio, la tasa en realidad beneficia a toda la sociedad en su conjunto, según el informe de la CAN. Pese a ello, la carga impositiva es solo para el importador.
El tercer elemento que cuestionó la CAN fue que la tasa por servicio es de carácter obligatorio, cuando debe ser optativa. El Senae estableció que esta se aplica a todas las mercancías, con ciertas excepciones, como efectos personales, donaciones sin fines de lucro y aparatos médicos.
La CAN señaló como cuarto argumento que el país no logró justificar que el valor anual que generará la tasa corresponda al costo del servicio de control aduanero. Específicamente, el ente regional señaló que el país no justificó cómo se calculó el costo anual por la realización del supuesto control de servicio aduanero. Y cuestionó la información confusa enviada por Ecuador.
El país dijo que se tiene previsto generar USD 121 millones anuales por la tasa, pero otra información señala que el costo inicial del servicio asciende a USD 256 millones y el de mantenimiento anual es de USD 70,2 millones.
Los montos no coinciden, “por lo que podría entenderse que existen otros costos asociados al supuesto servicio o que el costo inicial será fraccionado durante varias gestiones”, concluye la CAN.
Finalmente, para el propio organismo la metodología utilizada por el Senae para el cálculo del valor de la tasa resultó en extremo compleja.
La autoridad aduanera ecuatoriana estableció una fórmula que considera una unidad de control (UC), basada en el peso, la presentación, el tipo y el perfil de riesgo del producto.
Pero, según la CAN, no existe claridad sobre cómo Ecuador relaciona los rubros que se toman en cuenta para la fórmula de cálculo de la tasa.
Por todo esto, el organismo regional dio un plazo de 10 días para eliminar la medida.
La Cancillería emitió este martes, 24 de abril del 2018, un comunicado, señalando que evalúa -junto con el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones y el Senae- los recursos administrativos y judiciales para la revisión de la resolución de la CAN.
Dijo que en el ámbito administrativo, una de las medidas consiste en un recurso de reconsideración. Mientras que en lo judicial es posible interponer una acción de nulidad.
La Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG) señaló que si Ecuador insiste en la medida, irrespeta la seguridad jurídica.
“(La tasa) es un gravamen y es resultado de que el Estado gasta más de lo que le ingresa. Y eso tiene consecuencias severas para el comercio”, dijo el director, Juan Carlos Díaz-Granados.
Cronología del proceso:
13 de noviembre de 2017
Entró en vigencia la resolución del Senae con la que se aprobó la tasa. El 30 de ese mes recién se publicó el anexo que contiene la fórmula de cálculo del cobro.
11 de enero del 2018
Perú presentó una solicitud de inicio una investigación ante la CAN para que se califique como gravamen a la medida. Colombia hizo su reclamo el 24 de enero.
2 de febrero del 2018
Desde esa fecha la Cámara de Comercio de Guayaquil y la Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador han presentado medidas en cortes locales contra la tasa.
20 de abril del 2018
La Secretaría General de la CAN califica como gravamen la tasa creada por el Senae de Ecuador y fija un plazo de diez días hábiles para que se retire la medida.