Sorprendidos recibieron los trabajadores la decisión de la Comisión de Justicia de la Asamblea de reducir la pena sobre los patronos -persona natural- que no los afilien al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El proyecto original de Código Integral Penal, enviado al Legislativo por el presidente Rafael Correa, en octubre del año pasado, establecía una pena de uno a tres años y una multa de USD 200 salarios básicos (USD 58 400) por el no aseguramiento. Pero, considerando desproporcionado el articulado, los legisladores redujeron el tiempo de 15 a 30 días.
“Con relación a esto hay un doble discurso. Ofrecieron penas fuertes y se han reducido. Ofrecieron tipificar como delito la no afiliación y no lo es del todo” , dijo Carlos Sánchez, representante de los trabajadores ante el Consejo Nacional de Salarios.
El artículo 230, del libro I, del proyecto de Código Penal establece como contravención la no afiliación de un trabajador por una persona natural, más una multa de entre 50 y 100 salarios básicos (USD 14 600 y USD 29 200). La acción se convierte en un delito contra el trabajo, de acuerdo al artículo 229, cuando es una persona jurídica la que incumple con sus obligaciones.
“Es curioso que la misma infracción, la falta de afiliación a la seguridad social, se sancione de modo distinto según el responsable. Si el autor es una persona jurídica, la pena por el delito consistiría en la intervención judicial de la sociedad, más dos tipos de multas: una general por la infracción y otra en relación con cada trabajador no afiliado”, indicó Pablo Dávila, presidente de la Cámara de Industrias y Producción (CIP).
Con ello coincide Iván Nolivos, juez temporal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Explica que la medida es discriminatoria porque, en primer lugar, es la misma acción. Y en segundo lugar, porque la decisión tomada en la consulta popular del 7 de mayo del 2011 fue penalizar, sin importar que persona fuese, el no aseguramiento.
El artículo 230, en su segundo inciso, también establece que no habrá prisión para los empleadores de artesanos o trabajadores domésticos. Se les fijará una multa de entre 30 y 50 salarios básicos (USD 8 760 y 14 600).
Esto ha generado cierta incomodidad en representantes de sectores como el doméstico. Maximina Salazar, titular de la Asociación de Trabajadoras Remuneradas del Hogar, considera que debe haber penas fuertes porque de lo contrario seguirán laborando en condiciones en las que no se respete sus derechos.
En su Asociación, de 195 trabajadoras que se encuentran registradas, apenas 20 están afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Ella dice que, si bien con las campañas que ha hecho el Gobierno ha crecido la afiliación (ver infografía), muchos empleadores aún ignoran la obligatoriedad de afiliar y no toman en cuenta las sanciones.
Uno de estos métodos no penales es el cobro del 4% del total de sueldo aportable al IESS en el período de mora del empleador.
Esto, a decir de María Pérez (nombre cambiado), propietaria de un local de copias e Internet, sigue siendo una sanción fuerte. Para ella, si bien la afiliación es un derecho, la realidad de los negocios no siempre permite afiliar.
Ella tiene un empleado que trabaja en jornada completa. Gana el sueldo básico, pero no está afiliado. A ella no le alcanza para pagar la seguridad social porque apenas empezó su negocio. A él tampoco le interesa porque prefiere que no le descuenten nada.
Según la encuesta de empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), de marzo de este año (se realizó en 6 876 viviendas), 2,3 millones de personas son ocupadas plenas. De ellas, el 59,4% está afiliada, mientras que el 40,6% no. Con relación a marzo del 2011 el crecimiento de asegurados en la entidad fue de un punto porcentual.
La cifra difiere con la del IESS porque solo incluye a asegurados que trabajan en relación de dependencia (no se cuentan afiliados voluntarios, migrantes, etc.). Entre ellos está Ana P. (nombre protegido) quien comenta que en su primer empleo, en el que estuvo un año, supuestamente le afiliaron, pero el dinero descontado nunca llegó al IESS.
Dice que no sabe si puede hacer algo. Solo conoce las nuevas sanciones que se incluyen dentro del Código Penal en discusión.
CAbe recordar que actualmente constituye un derecho de todo trabajador el encontrarse afiliado al IESS. En el caso de que un empleador no cumpla con esta obligación, el trabajador puede demandar el respeto y cumplimiento de estos derechos, tanto individual como colectivamente.
Además, cualquier información de denuncia o queja que la entidad reciba por parte de un empleador debe mantenerse en reserva. También, hasta el momento, si un empleado presenta una denuncia justificada tiene derecho a dos años de estabilidad. Mientras que si su denuncia es injustificada, este reclamo constituye una causal para que el empleador dé por terminada la relación laboral, cancelando los haberes que determina la Ley, explican los especialistas.
Los cambios del Código Integral Penal
Las penas por no afiliación se modificaron en el Legislativo
- Art. 228
Retención ilegal de la aportación a la seguridad social. Inciso 1. Los empleadores que retuvieren ilegalmente los valores de los aportes personales de los trabajadores, destinándolos a otros fines, y no transferirlos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), serán sancionados con pena privativa de libertad de dos a cinco años. - Art. 228
Retención ilegal de la aportación a la seguridad social. Inciso 2. En el caso de que sea la persona jurídica la que retuviere los valores correspondientes a los aportes personales de los trabajadores, será sancionada con la intervención judicial por el tiempo necesario para precautelar los derechos de los trabajadores, y se le impondrá una multa de 100 a 300 salarios básicos unificados del trabajador en general. No se establecen penas para los representantes jurídicos de las firmas. - Art. 229
Falta de afiliación a al IESS por una persona jurídica. Serán sancionadas con la intervención judicial por el tiempo necesario para precautelar los derechos de los trabajadores y se les impondrá una multa de 100 a 200 salarios básicos unificados del trabajador en general, más 50 salarios básicos por cada empleado no afiliado. - Art. 230
Falta de afiliación al IESS por personas naturales. Quien no afilie a sus trabajadores al Seguro Social obligatorio, en los primeros 30 días desde que el trabajador empezó sus labores, será sancionado con pena privativa de libertad de 15 a 30 días y multa de 50 a 100 salarios básicos unificados del trabajador en general. Cuando se trata de trabajo doméstico o de tipo artesanal será sancionado el patrono que incumpla con una multa de 30 a 50 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Algunos consejos
La Ley de Seguridad Social establece que todo trabajador que esté en relación de dependencia debe ser afiliado por su patrono al Instituto de Seguridad Social (IESS).
La aportación se debe realizar por el total de la remuneración del empleado (esto incluye sueldo, bonificaciones, comisiones y otros beneficios. Se excluyen utilidades y décimos).
El 9,35% de la afiliación lo paga el empleado y el 11,15% el patrono.La afiliación debe realizarse para quienes laboran en jornada completa y para los que están en jornada parcial permanente.
Las personas que quieran denunciar la no afiliación deben acudir a la Inspectoría del Trabajo. El inspector tiene tres días para controlar.
En la ventanilla 7del IESS el trabajador también debe denunciar y presentar un certificado que acredite haber laborado en una empresa. De haber una irregularidad se iniciará un proceso contra el patrono.
Las empleadas, los choferes y los jardineros son empleados domésticos. Ellos también tienen derecho a la afiliación. Esta puede ser bajo tiempo completo o jornada parcial permanente.
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