Entrevista del día. Víctor Hugo Castillo Villalonga. Abogado experto en declaratoria de quiebra e insolvencia.
¿Por qué cree usted que el Gobierno aún no ha logrado cobrarle a los grandes deudores de la banca cerrada?
Hay muchos factores. A la banca cerrada se le dotó de la jurisdicción coactiva, que es un procedimiento ágil y corto. No se le puede echar la culpa al procedimiento, Ahí lo que hubo fue falta de decisión de los funcionarios, complicidad. No han querido cobrar.
¿Quiénes son los responsables de esto?
Los mismos banqueros eran quienes ponían a los funcionarios de la extinta AGD, del Banco Central, de tal manera que ahí hubo una complicidad. Los liquidadores también tienen parte de esa responsabilidad. Lo digo categóricamente: no ha habido voluntad política de los liquidadores.
¿Y quién tenía que velar para que ellos cumplan?
En la recta final estuvo a cargo el Banco Central (2009), pero ahora vemos que se va a interponer juicios de insolvencia o quiebra a sus deudores, ya han contratado abogados para atender específicamente esos casos.
¿Qué tan efectivo es ese recurso para el cobro final?
Quizás sea un poco extemporáneo el juicio de insolvencia para rehabilitar a una empresa deudora, que pudiese haber atravesado por un proceso de iliquidez transitorio. Pero para la recaudación nunca es tarde, pues en este juicio existen herramientas para poder reconstruir el patrimonio de la empresa deudora, rastrear los actos y contratos que se hubieran celebrado en perjuicio de los acreedores, deshacerlos, reintegrarlos al patrimonio y rematarlos para su venta y pago a los acreedores.
¿Cuáles son esas herramientas y el marco legal?
Existe la acción pauliana, de defensa de los acreedores, mediante la cual estos pueden pedir que el bien vendido en su perjuicio regrese al patrimonio del deudor. Para aplicarla, el deudor debe ser declarado insolvente. Es que es común que para no perder sus bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor real de ellos o realizan ventas ficticias.
Entonces sí se puede cobrar y no existe el riesgo de que, al declararse insolvente, se sobreentienda que no tiene cómo pagar.
Así es. Se lo logra estableciendo la fecha en que la empresa deudora manifestó la crisis, es lo que se llama el período de sospecha. Y de esa manera establecer una fecha de arranque en la que se debe investigar uno a uno los contratos celebrados, especialmente de enajenación de los bienes más importantes, para ser rescatados para el pago.
Es decir, en algún lado debe estar ese dinero…
Exacto. No es posible que una empresa comercial que recibió de un banco algunos millones de dólares, haya desaparecido el dinero. En algún lado debe estar: invirtió, pasó a algún testaferro, los entregó en dación de pagos… Existe el marco legal, la pauta la da el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
¿Desde cuándo existe este marco legal?
Es el más viejo, no solo de nuestra legislación, sino de la humanidad, desde la época de la vieja Roma. La acción pauliana surgió para reprimir estos actos y sancionar a los responsables en materia penal. Lo que ocurre es que hay sectores que influenciaron para que estos juicios culminen simplemente con una publicación.
¿Cree que la contratación de cuatro abogados para despachar 2 000 juicios de insolvencia sí dará resultados al Banco Central?
Eso depende de las instrucciones que haya dado el titular del crédito. Si solo le interesa cerrar esa cuenta, el caso terminará con una declaratoria y no le interesará meterlo preso, aún sabiendo que dispuso fraudulentamente de sus bienes para no pagar. Pero el Presidente de la República debe saber que con un juicio de insolvencia sí se puede cobrar y sentar precedente, porque 2 000 grandes deudores con dinero público no deberían quedar impunes.
¿El Central puede lograr la reclusión de un deudor?
Sí, pero ojo: la prisión por deuda terminó, lo que se juzga es la conducta del deudor, cuando se comprueba que se declaró insolvente de forma fraudulenta. Por ejemplo, el señor (Fernando)Aspiazu, del Banco del Progreso, tengo entendido que fue recluido por estafa; en ese caso había caución (fianza), mientras que para el delito de quiebra fraudulenta se sanciona con reclusión sin fianza, y tiene que permanecer aislado de la actividad comercial.
¿Y por qué no se lo ha aplicado en los deudores de la banca cerrada?
Porque es un tema tabú y lamentablemente somos pocos los abogados que conocemos y dominamos esta materia. Aunque para mayor presión falta una ley de quiebras.
¿Sin esta ley no se podrá cobrar?
Aún sin esta ley sí se puede.
¿Los abogados elegidos podrán romper ese tabú?
Va a depender de la capacidad de los abogados, van a tener dificultades; por mi parte les deseo suerte, no conozco que tengan experiencia en esta rama, pero ojalá les vaya bien.
¿Y si encuentran deudores que realmente no pudieron pagar?
Ellos pudieron negociar el pago para estar nuevamente en la actividad comercial. Tuvieron tiempo y en su caso no se les quita ciertos derechos, como a viajar.
¿POR QUÉ ESTÁ AQUÍ?
Su experiencia. Doctor en Jurisprudencia, escribió el libro ‘La Bancarrota’ y ‘Quiebra y concurso de acreedores’ . Sigue juicios de insolvencia a empresas privadas.
Su punto de vista. El juicio de insolvencia es para rastrear patrimonios y cobrar.