Al menos 4 000 accionistas del sistema financiero tienen cinco días para presentar sus declaraciones juramentadas, de que no poseen inversiones en medios.
Según la Asociación de Bancos Privados, ese es el número aproximado de accionistas que debe ajustarse a la cuestionada Resolución 1814 de la Junta Bancaria, que regula la prohibición del nexo entre banca y medios.
En efecto, la Resolución 1814 nuevamente es el centro de cuestionamientos, ya que incluye en esa prohibición a padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos y suegros de esos 4 000 accionistas.
El argumento de esta nueva andanada de críticas se debe a que en derecho público solo se puede hacer lo que está escrito. Y, en este caso, el art. 312 de la Constitución solo prohíbe a los miembros del sistema financiero tener participación en medios de comunicación, pero no menciona a su parentela (ver breves adjuntos).
Por ello, Juan Carlos Solines, abogado especialista en telecomunicaciones, tacha como “antojadiza” e “ilegal” la resolución. Entre otras razones, porque no tiene la facultad para interpretar el espíritu del marco constitucional y ampliar la prohibición del art. 312 más allá de los accionistas y representantes de la banca.
La aparente discriminación en la que cae la regulación de la Junta es otro de los cuestionamientos. En esencia, porque la Resolución 1814 fija sanciones -una figura exclusiva de las leyes- a los familiares de accionistas de entidades bancarias. “Ahí hay una suerte de discriminación. Las acciones desde el punto de vista societario son de libre venta. Se trata de compañías anónimas que pueden vender a quien deseen. Cuando se prohíbe por un vínculo sanguíneo se genera una discriminación”. Ese es el criterio del constitucionalista Milton Castillo, quien también sostiene que la Resolución 1814 de la Junta está reñida con la Constitución.
De ahí que el jurista considera que resulta improcedente el argumento expuesto por la Junta en su resolución. Los cinco miembros afines al Ejecutivo invocan en la Resolución 1814 el art. 74 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, para prohibir a familiares de banqueros tener inversión en medios.
El literal d) de ese artículo considera vinculados a la propiedad o administración de la institución del sistema a padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos y suegros de accionistas. Sin embargo, el constitucionalista Castillo señala que el espíritu de esa ley es que haya un sano manejo societario de las instituciones bancarias. Por ello, no podía ser utilizado para ampliar la prohibición de que familiares de banqueros no tengan acceso a medios masivos.
Bajo estas argumentaciones, el banquero quiteño Fidel Egas, antiguo dueño de Teleamazonas, ha sugerido que las regulaciones de la Junta han tenido un claro tinte persecutorio contra la banca, que ha trascendido hasta su familia.
En este marco, la solución para evitar este tipo de interpretaciones de la Junta Bancaria estuvo en manos de la Legislatura. Al menos ese es el criterio de Alberto Acosta, ex constituyente que impulsó la prohibición constitucional de que banqueros tengan medios.
“Todo se habría resuelto si la Asamblea expedía una ley”. Para él, el art. 312 de la Constitución es claro y, por lo tanto, no cabía que la Junta incluya el tema de vínculos familiares. Señala que los organismos de control tenían la potestad de verificar si la venta de los medios había caído en testaferrismo. De ahí que aún sospeche que la inclusión del parentesco tuvo la finalidad de “hacerle el juego a algún banquero”.
En medio de estos cuestionamientos siguen corriendo los plazos para que esos 4 000 accionistas presenten sus declaraciones. Sin embargo, los organismos de control involucrados en el tema mantiene en reserva el número de medios que cambiaron de accionistas para no estar incursos en la prohibición del art. 312.