La Junta Bancaria (JB) persiste en su deseo de mejorar la cultura financiera en el país, a fin de evitar que más familias caigan en sobreendeudamiento.
Según el Gobierno, el 41% de los clientes del sistema financiero que han accedido a un crédito, empiezan a tener problemas para enfrentar los pagos de sus deudas. Por ello, ordenó a la JB que imponga medidas para que la concesión de créditos sea más estricta. Pero hasta ahora, la Junta se ha enfocado en que la información recibida por los clientes cuando contrae deudas sea más clara.
Primero decidió que las entidades del sistema financiero informen a las personas, de manera didáctica y detallada, sobre las condiciones de los créditos. Tasas de interés, plazos, ejemplos concretos, etc., deben incluirse en los estados de cuenta y en los distintos canales de contacto con los clientes: páginas web, oficinas de atención, avisos publicitarios…
El segundo paso que acaba de dar es la obligatoriedad de todas las instituciones de proveer al cliente toda la información relacionada con los costos extrajudiciales, en caso de que no pague y entre en mora, un tema que era prácticamente desconocido.
Según la JB, hoy la cobranza extrajudicial, incluida la forma para determinarla y los conceptos empleados para su liquidación, deberán constar en el contrato de adhesión que el cliente suscriba con la institución del sistema financiero. Se considerará práctica no autorizada el cobro a los deudores de la cobranza extrajudicial en forma automática, es decir, por el simple hecho de incurrir en mora. Los cobros deberán ser razonables y proporcionados a la gestión efectivamente realizada.
Los clientes, al momento de contraer un crédito deberán recibir, por parte del banco, cuatro campos de información básica: 1) las políticas y mecanismos implementados por la entidad para efectuar la gestión de cobranza extrajudicial, 2) el momento a partir del cual se iniciará la gestión de cobranza extrajudicial, 3) las dependencias internas o las entidades externas autorizadas por la entidad para realizar las gestiones de cobranza y 4)los canales a través de los cuales los deudores podrán efectuar el pago.