Fieles a la costumbre de dejar el cumplimiento de las obligaciones con el Estado para última hora, cientos de contribuyentes han vivido horas angustiosas tratando de ponerse al día en sus procesos tributarios.
Desde inicios de año, hasta el próximo 28 de marzo, las obligaciones se concentran principalmente en las personas naturales. Enero fue el momento para presentar la proyección de gastos personales para el 2014; febrero para la presentación del Anexo de Gastos Personales del 2013, y desde la segunda semana de marzo, empezaron a vencer los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) del año pasado.
Estos procesos vienen realizándose con mayor énfasis desde el 2007, cuando el actual Gobierno tomó como bandera de su política económica a los ingresos tributarios. Desde allí, el número de contribuyentes ha crecido hasta ubicarse ahora en 3 013 667, según el corte del Servicio de Rentas Internas (SRI) a finales del año pasado. De estos, 2,7 millones son personas naturales.
Y siendo ellos el grueso del universo tributario (aunque no en monto de recaudación), la directora de la Regional Norte del SRI, Paola Hidalgo, resalta la importancia de que estos contribuyentes conozcan sobre sus obligaciones y eviten las multas, sea por atraso u omisión. Según las cifras de la institución, entre el 2012 y el 2013, el monto por multas tributarias fiscales prácticamente se duplicó, pasando de USD 59,7 millones a 110,5 millones.
Hidalgo añadió que, normalmente, durante marzo se recauda el 80% de la meta total. “Al restante les llamamos todo el año, les mandamos oficios, les solicitamos que presenten su declaración de IR”. Caso contrario, llegan las multas.
Y así, si el contribuyente no presentó su Anexo de Gastos Personales, correspondiente al 2013, deberá pagar una multa de USD 31,25, además de cumplir este requisito para la declaración posterior del IR. Cabe recordar que este Anexo es la suma de todos los gastos deducibles (salud, educación, alimentación, vestimenta y vivienda) en los que se incurrió durante el año pasado.
Pero si cumplió con la presentación del Anexo y se atrasó o no cumplió con la declaración del IR, al momento de realizar el proceso se le cobrarán USD 31,25 de multa. Si el SRI le hace un requerimiento de información, ese valor sube a USD 62. Si finalmente la autoridad tributaria le sanciona, la multa asciende a USD 125.
Además, si el contribuyente no registra la declaración del IR (aunque no haya causado impuesto, pero sus ingresos sí excedan la base de USD 10 180), entonces tendrá una multa del 0,1% de los ingresos totales, multiplicado por cada mes o fracción de mes que se demore.
Por ejemplo, si usted debía declarar el 10 de marzo y lo hizo el 11 de marzo, eso se contabiliza como fracción de mes y debe multiplicar sus ingresos por 0,1% y cancelar a la autoridad.
En caso de que sí tenga que pagar el IR (porque excedió los USD 10 180 y además causó impuesto) y no hizo la presentación de la declaración a tiempo, la multa es del 3% del impuesto causado, por cada mes o fracción de mes que se demore.
“Lo que nosotros queremos es que esto no suceda. Queremos evitar que los contribuyentes tengan multas e intereses y les queremos exhortar y pedir que hagan su declaración a tiempo, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o de la cédula de identidad “, añade Hidalgo.
Desde octubre del 2011 está en vigencia un instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias, en donde se establecen todas las multas que los contribuyentes deben cancelar si no cumplen con sus obligaciones. Las personas pueden encontrar este detalle en la página electrónica de la autoridad tributaria: www.sri.gob.ec.
La asesora tributaria María del Carmen Nieto señala que el olvido o el quemeimportismo de ciertos contribuyentes es un grave problema porque muchos dejan pasar el tiempo sin cumplir con sus obligaciones. “Los documentos deben guardarse por siete años. Durante ese tiempo, el SRI puede pedirle la documentación de respaldo. Y si no la tiene puede ocasionarle sanciones muy fuertes. Es necesario estar al día, ya que también corren intereses por mora y, al final de cuentas, puede resultarle al contribuyente algo muy caro”.
Otras faltas se dan al calcular las deducciones. A veces realizan deducciones superiores a las reales y no se devuelven.
Las multas más comunes
Las declaraciones. Quienes no presenten sus declaraciones de impuestos al SRI incurren en una contravención tipo C. La multa por esta razón asciende a USD 62,50.
Falta de respaldo. No exhibir la documentación solicitada por el SRI en una auditoría es sancionado con USD 62,50. Eso no le exime de presentar los documentos.
Con errores. Las personas naturales que presenten sus declaraciones de manera parcial, con errores o tardíamente, deberán cancelar al SRI una multa de USD 62,50.
Anexos tardíos. La presentación por fuera del período legal de los anexos de gastos personales significa una falta tipo A. Eso ocasiona una multa de USD 30.
Rebeldía. Si la autoridad tributaria pide la comparecencia del contribuyente y este no acude, se impondrá una multa de USD 62,50 por ser una contravención tipo C.
Declaración patrimonial. En mayo, los contribuyentes con activos de más de USD 200 000 deberán declararlos. No hacerlo implica multas de USD 500 a USD 1 500.
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