El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó esta tarde la Ley Antimonopolio.
Con 67 votos a favor, entre ellos del PRE y abstenciones de Alianza Libertad, se aprobó el proyecto de Ley. Hubo 23 votos en contra y 37 abstenciones y cero blancos.
Hasta la tarde de ayer, la Comisión de lo Económico de la Asamblea Nacional continuaba recogiendo observaciones de integrantes de diferentes bancadas al proyecto de Ley de Control de Poder de Mercado (antimonopolio) para la votación del texto final.
Entre los temas que contiene la ley están:
Control de abusos a los clientes
La Ley establece como abusos del mercado cuando una empresa fija precios predatorios o explotativos (cuando una empresa fija a propósito un precio bajo, para afectar a la competencia).
Con la Ley, los negocios ya no podrán bajar sus precios por debajo del promedio del mercado.
También se consideran abusos a las ventas condicionadas o atadas, la negativa injustificada de una empresa para satisfacer las demandas de compra del cliente, los descuentos condicionados (a través de la venta de tarjetas por parte de almacenes), etc.
En este sentido, los negocios no podrán condicionar al cliente la venta de un producto por la venta de otro. Por ejemplo, la entrega de un crédito para automóvil junto a la venta de un seguro auspiciado por la empresa.
Por otro lado, los supermercados, farmacias, almacenes y otros negocios que cobran por sus tarjetas no podrán hacerlo. Estas deberán entregarlas gratuitamente y aplicar otros mecanismos de fidelización.
En caso de infracción, las sanciones contra las empresas solo se podrán aplicar tras un proceso investigativo en el que se determine su culpabilidad.
Sanción a complot y boicot
Dentro de esta Ley se establecen 21 prácticas prohibidas para las empresas. Entre ellas, la fijación de precios de manera concertada, restringir las fuentes de abastecimiento, repartirse el mercado por zonas geográficas, aplicar mecanismos de boicot…
En términos prácticos, los negocios no podrán ponerse de acuerdo para vender un bien o servicio a determinado precio. Tampoco podrán cerrar los sitios de venta de productos o servicios provocando el desabastecimiento (cuando por razones especulativas un negocio deja de operar hasta que suban los precios).
En cuanto al boicot, la Ley establece regulaciones y sanciones cuando se causan daños intencionales en los locales, se destruyen productos, entre otros mecanismos, y que afectan de manera directa a los clientes.
La norma también establece la regla del ‘mínimis’, en la que se establece que los operadores pequeños, por su poca fuerza para influir en la competencia, no tendrán prohibición para ejercer dichas prácticas. Se deberá esperar hasta la promulgación del reglamento de la Ley para establecer bajo qué criterios se aplicará esta regla.
Ventajas a monopolios públicos
El Presidente de la República podrá restringir la competencia en el mercado por razones de interés público. Las razones que podrían esgrimir el Ejecutivo para tomar esta decisión son: creación de un monopolio estatal, el desarrollo de los sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el desarrollo tecnológico industrial y el impulso de la economía popular y solidaria.
En este escenario , las empresas pueden sentirse afectadas si esas posibles decisiones se las adopta con discrecionalidad o como una acción discriminatoria. Lo primero debido a que no se establece cuándo será un caso de interés público y lo segundo ya que solo se está favoreciendo a los monopolios estatales.
Asimismo, en el artículo 33 también se le da atribuciones al Ejecutivo para la posibilidad de fijar políticas de precio para la protección del consumo y la producción. No se ha establecido exactamente en qué casos podrá aplicar este accionar.
El Gobierno aduce que la norma incluye artículos mediante los cuáles se regula este tipo de decisiones. Y que incluso se puede suspender la acción si se comprueba que hubo abuso.
Temor por los procesos de investigación
Luego que entre en vigencia la Ley, la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, en el caso que esté realizando una investigación contra una persona o una empresa determinada, podrá pedir que cualquiera de estas exhiba comprobantes de venta, correspondencia, etc.
Lo que más preocupa a los empresarios es el hecho de que dentro de esta documentación que será obligatorio presentar estén agendas y notas manuscritas. Esto estaría atentando contra el derecho ciudadano a la privacidad. Pero se incluyó que no se trata de agendas personales.
Las empresas y los ciudadanos también deberán acogerse a la facultad de la Superintendencia de Control de Poder del Mercado de que sus inmuebles y oficinas sean inspeccionados en el caso que se abra una investigación contra ellos por abusos del poder del mercado.
Lo que tranquiliza es que para realizar dichas inspecciones dentro de los domicilios o, en caso necesario, se hagan allanamientos, será necesaria una orden de un juez. Con ello, la Ley busca garantizar el derecho a la privacidad de las personas y de los empresarios.
Impugnación a las demandas
La aplicación de este artículo trae como consecuencia el hecho de que cuando una empresa no esté de acuerdo con una decisión emitida contra ella por la Superintendencia de Control de Poder del Mercado tendrá la posibilidad de impugnarla por la vía judicial. Si es que no es posible resolver la situación por esta vía podrá colocar una acción de protección, de lo contrario no.
Pero esto no implica que se suspenderá el proceso de investigación que se esté llevando a cabo contra una empresa. Es decir, la autoridad podrá seguir cualquier proceso de averiguaciones por posibles acciones de abuso de poder del mercado de determinada empresa investigada.
Esta parte de la Ley fue considerada polémica debido a que, según legisladores, empresarios y juristas, atentaba contra derechos establecidos dentro de la Constitución. Ello debido a que se establecía que no cabía la acción de protección sobre los actos administrativos de la Superintendencia. Sin embargo, dentro del informe para segundo debate se incluyó que se podrán aplicar cuando se demuestre que la vía judicial no fuere capaz, adecuada ni eficaz.
Las autoridades pasarán por un filtro
En la sección en la que se detallan las infracciones leves se incluye un inciso en el que se contemplan faltas de las autoridades administrativas o cualquier otro funcionario u órgano del poder público que admita o conceda recursos legales, judiciales o administrativos para impedir, restringir, falsear la competencia.
Hasta antes del análisis del informe para segundo debate el texto incluía, dentro de las autoridades que cometerían infracción, a las judiciales. Esto fue altamente criticado porque se señalaba que, en el caso de aplicar sanción, el Superintendente de Control de Poder de Mercados se estaría inmiscuyendo en una función del Estado que es independiente.
Estas observaciones que se realizaron por parte del sector privado y los legisladores llevaron a que en la Comisión de lo Económico cambie el texto.
Otra de las modificaciones que se puso en escena en el inciso fue pasarlo de una infracción grave a leve. Las infracciones graves establecen multas de entre 2001 y 40 000 remuneraciones básicas unificadas, mientras que las leves de 50 a 2000 remuneraciones.