Medio centenar de artículos no están gravados con impuestos cuando se ingresan por vía aérea al país

Los bienes considerados como efectos personales o de equipaje no pagan impuestos al ingresar al país. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Los bienes considerados como efectos personales o de equipaje no pagan impuestos al ingresar al país. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Los bienes considerados como efectos personales o de equipaje no pagan impuestos al ingresar al país. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Es posible traer del extranjero artículos sin tener que pagar aranceles. Esto se vuelve atractivo durante esta semana, última de noviembre del 2020, en la que en EE.UU. y algunos países de América Latina se desarrolla el denominado viernes negro o días de descuentos, respectivamente.

Se trata de los bienes considerados como efectos personales o de equipaje. Son aquellos que acompañan al pasajero o grupo familiar y que por su cantidad o su valor no pueden ser considerados comerciales. Se encuentran libres del pago de impuestos al comercio exterior, recargos arancelarios y presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación.

La Aduana del Ecuador, en su página web, presenta una lista de alrededor de 50 ítems no tributables cuando ingresan al territorio nacional por vía aérea.

Entre estos se encuentran:

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ARTÍCULO
CANTIDAD

Prendas de vestir
Las del pasajero

Artículos de tocador
Las del pasajero

Elementos de aseo personal
Los del pasajero

Joyas y adornos el hogar
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Libros, revistas, material fotográfico
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Alimentos procesados, empacados al vacío o sellados
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Alimentos y artículos para niños
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Instrumentos de la profesión, siempre que se justifique que son para determinada actividad. Presentar el carnet profesional.
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Herramienta portátil de uso doméstico, en el caso que no sea de la profesión o uso oficial del pasajero
1

Vestuario de artistas o deportistas
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Medicamentos, con receta
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Suplementos alimenticios
Máximo 4 kilos

Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad
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Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura o glucosa
Máximo dos por pasajero o grupo familiar que viaja

Equipo de acampar
Uno por pasajero o grupo familiar

Maletas o bolsos para viaje
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CD’s
La cantidad que pueda ser transportada por una persona en condiciones regulares

Animales domésticos vivos, como mascotas, cumpliendo con la normativa de Agrocalidad
2

Instrumentos musicales, con y sin sus accesorios o dos accesorios musicales, sin sus instrumentos, que puedan ser transportados normalmente por una persona
2

Artículos utilizados en deportes y sus distintos accesorios que puedan ser trasladados por una persona
3

Juguetes y /o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
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Bebidas alcohólicas (mayores de 18)
3 litros

Cigarrillos (mayores de 18 años)
20 cajetillas, de 20 unidades

Tabaco (mayores de 18 años)
1 libra

Habanos (mayores de 18 años)
25 unidades

*Cuando un mismo envase de licor exceda los tres litros, si se sobrepasa la libra de tabaco o las unidades determinadas para habanos y cigarros se deberá tributar la parte proporcional a la diferencia que no está libre de impuestos al comercio exterior

Memorias digitales para cámara de fotos, com0putadoras, dispositivos móviles (excepto los que ya vienen con esos equipos)
6

Videojuegos en dispositivos como cd’s
10

Utensillos de cocina no eléctricos, que puedan ser trasladados por una persona
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Aparatos de cuidado o aseo personal como secadoras de pelo, plancha, afeitadora y similares
1 unidad por pasajero o dos por grupo familiar que viaja

Aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico
3 por pasajero o grupo familiar que viaja

Perfume
300 mililitros por pasajero o 600 ml por grupo familiar que viaja, contenidos en frascos nuevos.

Cremas, lociones, , splash y similares, contenidos en envases nuevos
Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 ml por grupo familiar que viaja

Teléfono celular
Una unidad nueva y una usada

Cámara de fotos
Una unidad nueva y una usada

Filmadora
Una unidad nueva y una usada

Reproductor de video o sonido portátil
Una unidad nueva y una usada

Teléfono satelital
Una unidad nueva y una usada

Agenda electrónica u ordenador personal en tableta
Una unidad nueva y una usada

GPS para uso personal
Una unidad nueva y una usada

Laptop y/o sus periféricos como ratón, audífonos y similares
Una unidad nueva y una usada

Consola para videojuegos y máximo dos accesorios, portátiles o no
Una unidad nueva y una usada

Calculadora electrónica
Una unidad nueva y una usada

* En caso de encontrarse más unidades de los artículos indicados en la lista anterior (artículos que se puede traer una unidad nueva y una usada), independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base para tributar

Televisor de hasta 32 pulgadas

Monitor de computadora de hasta 24 pulgadas
Una sola unidad, nueva o usada

Computador de escritorio y sus periféricos (ratón, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares) de uso doméstico
Una sola unidad, nueva o usada

Impresora de uso doméstico que no cueste más de USD 300
Una sola unidad, nueva o usada

Prismáticos
Una sola unidad, nueva o usada

Telescopio
Una sola unidad, nueva o usada

Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico

Dron que no cueste más de USD 500
Una sola unidad, nueva o usada

* En caso de encontrarse dos o más unidades de los artículos indicados en la lista anterior (una sola unidad, nueva o usada) independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base sobre la que se paguen impuestos.
Una sola unidad, nueva o usada

* En caso de encontrarse dos o más unidades de los artículos indicados en la lista anterior (una sola unidad, nueva o usada) independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base sobre la que se paguen impuestos.

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