Un aporte para alcanzar salario digno

Los trabajadores que no ganaron el salario digno durante el 2011 deberán recibir una compensación por parte de sus empresas hasta el 31 de marzo.

El artículo 10 del Código de la Producción establece el pago obligatorio de este monto como aporte para cerrar la brecha entre los ingresos mensuales que recibió el trabajador durante el año fiscal que terminó y el digno.

Este último es un concepto que implica que todo trabajador debe recibir ingresos para cubrir el costo de la canasta básica familiar, cuyo promedio para el año que terminó fue de USD 561,12, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Para definir el monto de este salario se divide el valor de la canasta básica para 1,6. Esta cifra corresponde al promedio de personas que reciben ingresos en un hogar típico del Ecuador. Aplicando esta fórmula a las cifras del año fiscal anterior, se obtiene un resultado de USD 350,70.

El 90% de los 2 222 719 millones de afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, según anunció el Gobierno a fines del año pasado, ya ganaban el salario digno. Esto quiere decir, que 222 271 trabajadores deberán recibir la compensación.

El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de un acuerdo emitido el pasado 13 de enero del 2012, estableció la fórmula para el pago del aporte (ver infografía). La normativa establece que para cancelar la compensación se usará hasta el 100% de las utilidades.

Pablo Zambrano, representante de los empleadores ante el Consejo Nacional de Salarios (Conades), explicó que la Cámara de Industrias y Producción (CIP) junto al Ministerio de Relaciones Laborales realizaron dos talleres de capacitación para la aplicación de la norma, en los que participaron 200 empresarios.

“El mecanismo es claro pero hay dudas sobre los componentes del salario digno. Una de ellas es por qué se toman en cuenta las utilidades pagadas al trabajador en el 2010 y no las del 2011”.

Los directivos de recursos humanos coinciden en que hay confusión en relación con los elementos para calcular si el trabajador alcanzó el llamado salario digno.

“¿Deben considerarse los pagos por movilización, alimentación, 10% de servicios en el sector hotelero?”, explicó Pilar Moncayo, presidenta de la Asociación de Gestión Humana del Ecuador.

Más allá de ello, cree que en el año que terminó y lo que va del 2012 se ha dado la suficiente información para que las empresas apliquen el mecanismo de pago.

Las microempresas y las firmas vinculadas a las actividades agrícolas son algunas de las que tendrán que pagar la compensación.

En el caso del brócoli para exportación, por ejemplo, el 60% de los trabajadores que laboran en procesamiento alcanzan el digno. “Mientras que los que laboran en el campo reciben en su mayoría solo el básico”, explicó Rafael Gómez de la Torre, presidente de la Asociación de Productores Ecuatorianos de Frutas y Legumbres.

A escala empresarial están conscientes del cumplimiento de la norma. Lo mismo sucede del lado de los trabajadores. Sin embargo, hay inconformidad por el pago, ya que aducen que en lugar de pagar la compensación, el Régimen debió subir el sueldo básico. “Debe igualar a la canasta”, señaló Carlos Sánchez, representante de los trabajadores ante el Conades.

Lo que dice la norma

Las sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que no hayan pagado a sus trabajadores el salario digno, deben cancelar la compensación.

Lo mismo se aplica para los empleadores que al final del periodo fiscal hayan tenido utilidades y aquellos que en el ejercicio fiscal hayan pagado un anticipo al Impuesto a la Renta inferior a la utilidad generada.

Las empresas que no generen utilidades no tendrán que pagar la compensación. Los patronos de empleadas domésticas tampoco deben pagar el aporte.

De no pagar la compensación el empleador será sancionado con un valor del 25% del dinero no pagado.

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