José G. trabaja en Quito como vendedor ambulante de ropa por catálogo. De sus ingresos, mensualmente ahorra unos USD 50.
Aprendió a organizar sus finanzas en Manizales (Colombia) donde trabajaba, hasta el 2004, en un organismo del Estado como asesor legal. Al mismo tiempo estudiaba Derecho. Por eso conoce bien las leyes, incluso habla fluidamente sobre la Convención de Ginebra y la Constitución ecuatoriana del 2008.
Pero su carrera se frustró súbitamente cuando un grupo delictivo lo presionó para realizar un trámite que lo favoreciera; al negarse recibió amenazas contra su vida.
Entonces tomó un bus hasta Ipiales y de ahí se embarcó hacia Quito. “El objetivo era salvarme y terminé aquí”. Al llegar acudió al Ministerio de Relaciones Exteriores, que evaluó su caso y le otorgó la visa de refugio.
Este colombiano no encontró un empleo estable por su estatus y empezó a vender ropa de mujer.
Desde ese año distribuye a los comerciantes en locales del centro y vende en las oficinas, ubicadas en el norte de la capital.
Los ingresos que obtiene le alcanzan para pagar el cuarto donde vive, comer y vestirse. Después de un año logró reunir USD 500, que mantenía bajo su colchón.
Con ese monto, en agosto del 2005, acudió a un banco en Quito para abrir una cuenta de ahorros, pero uno de los empleados le dijo que con su visa no podía acceder a los servicios bancarios.
“No se trata de discriminación, sino que a los bancos les gusta hacer negocios y recibir dinero legítimo”, justifica César Robalino, director ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados, al referirse a la restricción. Para abrir una cuenta, agrega, se deben cumplir con las regulaciones y la presentación de los documentos exigidos por cada entidad.
Patricio Benalcázar, director nacional de Protección de los Derechos Humanos y la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, indica que en mayo del 2011, la entidad instauró por este caso una acción de protección en un juzgado. El objetivo era que los refugiados accedieran a la prestación bancaria, ya que este servicio es de interés público, conforme manda la Constitución del 2008.
Por lo tanto -continúa Benalcázar- no hay razón para discriminar a una persona por su condición migratoria, que es lo que ocurre con el refugiado reconocido por el Estado ecuatoriano.
Esta acción de protección se reconoció en ese mismo mes -mayo-. En el pronunciamiento judicial se dispuso que los refugiados sí podían acceder a las cuentas de ahorros y corriente, con su visado, como su derecho constitucional.
No obstante, en agosto pasado, José intentó nuevamente abrir una cuenta de ahorros, pero no lo consiguió. Para Benalcázar, si esa acción no se está cumpliendo es producto de la arbitrariedad, porque las normas constitucionales rigen para todos.
Robalino asegura que desconoce la acción de la Defensoría y que no ha recibido ninguna notificación que le sugiera hablar con los banqueros al respecto.
Además, esas entidades financieras se rigen bajo la Ley General de Bancos y en ese contexto la Superintendencia de Bancos y Seguros es la única organización que las regula. No obstante, Robalino advierte que si en algún momento es informado sobre este proceso, “verá qué medidas se toman para respetar ese fallo”.
La Defensoría del Pueblo facilitó a este Diario la respuesta que, el 28 de junio del 2011, dio a su fallo la Superintendencia de Bancos y Seguros, en formato PDF (ver facsímil adjunto).
En ese oficio, la entidad de control pide a todos los organismos del sistema financiero que no discriminen a los refugiados. Puntualmente les instruye que eliminen de sus políticas “disposiciones que limiten el servicio bajo preceptos discriminatorios en contra de personas reconocidas como refugiadas por el Estado”.
Diana M. espera que esta disposición se cumpla, porque aunque se describe como una persona que ahorra, no oculta su recelo a guardar el dinero en su casa, por la inseguridad. “Este país me acogió y estoy agradecida, pero sí me gustaría acceder a una cuenta bancaria, arrendar una vivienda, etc., sin tener inconvenientes”.
José entiende a lo que se refiere su coterránea. Aunque conoce la legislación es consciente de que si se continúa señalando al refugiado por lo que hace una minoría, la discriminación continuará.
Hasta que los bancos apliquen los pedidos de la Defensoría y la Superintendencia, José seguirá guardando sus ahorros, confiando en la seguridad de su colchón.
Otros requisitos
El carné de Refugiado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores se asemeja a una cédula. De hecho, tiene 10 números, igual que el documento de identidad ecuatoriano. Esta medida es para que los sistemas en bancos, hospitales, etc., no tengan problemas para ingresar los datos.
Al obtener la visa de refugiado es obligatorio el trámite del Censo. Con esto, el Estado sabe cuántos extranjeros están en el país. Ambos documentos se renuevan cada año, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Según cifras del Banco Central del Ecuador, hasta el segundo trimestre del 2011, se han enviado USD 8,2 millones, en remesas, hacia varias ciudades de Colombia.