Entrevista a Alexis Valencia, ex funcionario de la Comunidad Andina de Naciones.
¿Los argumentos que plantea Ecuador para aplicar cupos a las empresas para la importación de autos y celulares contraviene las normas de la OMC, CAN, entre otros?
Las resoluciones 66 y 67 (que establecen restricciones debido a los efectos contaminantes de autos y celulares respectivamente) invocan las excepciones del artículo XX del GATT (Acuerdo sobre Aranceles) relativas a preservar la salud. Bajo este argumento las restricciones pueden aplicarse y extenderse, incluso, a los países con los cuales el país tiene convenios comerciales. Pero, el planteamiento es incongruente y puede generar contraargumentaciones.
¿Por qué razón?
El argumento es sumamente débil, pues bajo esa idea habría que prohibir focos ahorradores y todo aparato que use baterías (u otros ítems contaminantes). Además, ¿por qué no restringir la producción nacional de autos o el ensamblaje de celulares en el país ?
Si la protección de la salud no es el real objetivo de la medida, ¿cuál es entonces?
El Gobierno insiste en su política arancelaria de restringir las importaciones para corregir los desequilibrios en la balanza comercial. En 2010 y 2011, pese a los altos ingresos por exportaciones petroleras, se registró déficit de la balanza comercial. De enero a abril de este año tenemos un superávit de USD 700 millones, pero hay la preocupación de que la estabilización del precio del petróleo en niveles de USD 80/ 85 no permita suficiente excedentes para evitar un déficit en el 2012.
¿El ajuste arancelario que consta en la Resolución 63, con el fin de bajar importaciones, contraviene normas de la OMC y de la región?
La Resolución fija un arancel mixto (ad valórem y específico) para varias subpartidas. El país puede modificar sus aranceles, pero solo hasta el máximo notificado a la OMC (arancel consolidado). Por ejemplo, en el caso de las televisiones el arancel consolidado es del 20%. Según la Resolución, ahora tendría un arancel ad valórem del 5% y dependiendo del tamaño de la pantalla un arancel específico (en el caso de televisores de 33-41 pulgadas), este sería de USD 140. A primera vista esta norma estaría superando con creces el arancel consolidado.
¿La medida es aplicable en los países con los que tenemos acuerdos comerciales?
En los que no tenemos sí. Pero, en los países y bloques con los que sí tenemos como la Comunidad Andina, Chile y Mercosur no tiene efecto. Los ítems de esos sitios entran con preferencias arancelarias altísimas o totales. Así, habría que preguntarse si realmente bajarán las compras con la norma.
¿Por qué lo dice?
Por que podría darse desvío de comercio. Un ejemplo: Francia es el primer proveedor de vino espumante (24% del mercado); Argentina y Chile le siguen con 23% y 22%, respectivamente. Incrementar el arancel en este caso lo único que hará es que disminuyan las importaciones de Francia y suban las de Argentina y Chile, con preferencias del 100%.
HOJA DE VIDA
Alexis Valencia
Su experiencia. Economista. Fue viceministro de Finanzas, ex subsecretario de Comercio y ex funcionario de la Comunidad Andina.
Su punto de vista. El Gobierno busca corregir los desequilibrios de la balanza.