En el Registro Oficial No.730, publicado el pasado 22 de junio pasado, el Comité de Comercio Exterior, a través de la resolución 64, modificó el arancel nacional para las partes y piezas (CKD) de radios, motocicletas, televisores, celulares y reproductores de DVD.
Los CKD importados pagarán el 100% de arancel consolidado correspondiente al bien final. Este porcentaje podrá disminuir, en la medida en que el porcentaje de producto ecuatoriano incorporado al bien ensamblado sea mayor.
“No obstante lo determinado en el párrafo anterior, todas las importaciones de CKD deberán pagar un arancel mínimo aplicado, independientemente del porcentaje del producto ecuatoriano incorporado”, dice el documento.
En el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial, el COMEX aprobará la metodología de cálculo del porcentaje de producto ecuatoriano incorporado, que será elaborada por el Ministerio de Industrias y Productividad.
La metodología deberá contener un mecanismo de monitoreo que implique el aumento de la tarifa arancelaria, siempre que el ensamblador no incremente el porcentaje de producto ecuatoriano incorporado en un período determinado.
Como disposición transitoria se establece que hasta que el COMEX apruebe la metodología de cálculo del porcentaje de producto ecuatoriano incorporado, todas las importaciones de CKD descritas en la Resolución deberán pagar el arancel mínimo aplicado, que se detalla en las tablas que constan en la parte inferior.
% de Producto Ecuatoriano Incorporado
Arancel a pagar Ad valorem
Observaciones
<.5
30.00%
5
15.00%
6
13.50%
7
12.00%
8
10.50%
9
9.00%
10
7.50%
11
6.00%
12 o superior
4.50%
Arancel mínimo
CKD de celulares clasificados en la subpartida 8517120010
% de Producto Ecuatoriano Incorporado
Arancel a pagar Ad valorem
Observaciones
<.5
15.00%
5
7.50%
6
6.60%
7
5.70%
8
4.80%
9
3.90%
10 o superior
3.00%
Arancel mínimo
CKD de reproductores de DVD clasificados en la subpartida 8521909010
% de Producto Ecuatoriano Incorporado
Arancel a pagar Ad valorem
Observaciones
<.5
30.00%
5
15.00%
6
13.50%
7
12.00%
8
10.50%
9
9.00%
10
7.50%
11
6.00%
12 o superior
4.50%
Arancel mínimo
CKD de Televisores clasificados en la subpartida 8528720010
% de Producto Ecuatoriano Incorporado
Arancel a pagar Ad valorem
Observaciones
<.5
30.00%
5
15.00%
6
13.50%
7
12.00%
8
10.50%
9
9.00%
10
7.50%
11
6.00%
12 o superior
4.50%
Arancel mínimo
CKD de motocicletas clasificados en las subpartidas
8711200010, 8711300010, 8711400010, 8711500010, 8711900010
% de Producto Ecuatoriano Incorporado
Arancel a pagar Ad valorem
Observaciones
<.5
30.00%
5
15.00%
6
14.25%
7
13.50%
8
12.75%
9
12.00%
10
11.25%
11
10.50%
12
9.75%
13
9.00%
14
8.25%
15
7.50%
16
6.75%
17
6.00%
18 o superior
5.25%
Arancel mínimo