Un total de 103 261 afiliados al Seguro Social Campesino (SSC) se beneficiaron de la pensión jubilar en marzo de 2022. De estos, 102 941 accedieron a esta prestación por vejez y 320, por discapacidad, informó el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Según la entidad, el SSC destinó más de USD 11,3 millones para el pago de esta prestación en los primeros meses de este año. Manabí, Azuay, Guayas y Loja son las provincias que concentran el mayor número de pensionistas.
Afiliados deben hacer el trámite de forma presencial
El jefe de familia debe acercarse a la unidad médica del SSC, a la cual está adscrito, con su cédula de ciudadanía, certificado bancario o libreta bancaria y la solicitud de jubilación. En aproximadamente un mes se aprueba su pedido y empezará a recibirla.
Actualmente, la pensión que recibe un jubilado del Seguro Social Campesino es de USD 110,10 y se incrementa de manera anual, en el mismo porcentaje del Salario Básico Unificado (SBU).
Desde febrero de 2022, José T., de 88 años, oriundo de Cayambe, agricultor y perteneciente al dispensario Chavezpamba, recibió su pensión por jubilación, luego de aportar al Seguro Social Campesino, por 16 años.
“Estoy muy contento, esto me sirve para tener un sustento para poder vivir y comprar mi comida. Realmente es un gran beneficio que a mi edad cuente con este dinero”.
Edga P., afiliada desde 1995 al Seguro Social Campesino, recibió este marzo su primera pensión por jubilación, luego de concluido el respectivo trámite y cumplir con los requisitos de Ley.
La mujer pertenece a la organización Paulo Emilio Macías, del dispensario Estancia Vieja, cantón Portoviejo, en Manabí. “Dios me dio vida, para contar con una pensión, tengo artrosis, osteoporosis y estos recursos serán de mucha ayuda para mis necesidades”.
Plazos
El Seguro Social Campesino brinda una pensión por jubilación o invalidez al jefe de familia asegurado, que cumpla con un mínimo de 120 imposiciones mensuales (10 años) y se encuentre entre los 65 y 70 años, luego de esta edad, se aplica la siguiente escala:
- Con 71 años de edad y nueve años de aportes.
- Con 72 años de edad y ocho años de aportes.
- Con 73 años de edad y siete años de aportes.
- Con 74 años de edad y seis años de aportes.
- Con 75 años de edad en adelante con cinco años de aportes.