La adquisición de software en el sector público se reglamenta con Decreto 1073

Imagen referencial. Con el nuevo reglamento, para que un software esté en primera clase deberá ser de código abierto. Foto: Pxhere

El 12 de junio del 2020, el presidente Lenín Moreno emitió el Decreto 1073: “Reglamento para la adquisición de software por parte de las entidades contratantes del sector público”, que, de acuerdo con información del Ministerio de Telecomunicaciones (Mintel), corrige una distorsión en la adquisición de software por parte de las entidades del sector público, establecido en el artículo 148 del Código Ingenios.
Según el boletín de la institución, el Decreto 1425, del 22 de mayo de
2017, denominado “Prelación en la adquisición de software por parte del sector público” priorizaba de manera absoluta la adquisición software libre, lo que limitaba el desarrollo de productos y servicios de la industria de software nacional que no sean software libre.
Ahora, señala la información, "con la emisión del Decreto 1073 se establecen las particularidades que debe tener un software para estar en una de las cinco clases de prelación, priorizando el desarrollo de la industria nacional que es intensivo en conocimiento, la cual genera disrupción, innovación, y aporta al crecimiento de un mercado laboral que ofrece mejores remuneraciones".
El Mintel agrega que este reglamento deja sin efecto el Decreto 1425 del 2017.
Con el nuevo reglamento, para que un software esté en primera clase deberá ser de código abierto, que incluya servicios de desarrollo de código fuente, parametrización y/o implementación con un componente importante de valor agregado ecuatoriano. Y si no cumple la condición podrá ser un software desarrollado en cualquier herramienta con un importante valor agregado ecuatoriano, señala la institución y agrega que al reglamentar correctamente el Art. 148 del Código Ingenios, se incentiva la innovación y desarrollo de la industria del software del Ecuador, facilitando su adquisición por parte de entidades del sector público.
En el reglamento también se establece que bajo la administración del Mintel se crea el Portal de Software Ecuatoriano, como catálogo único de oferta de este servicio por lo que las entidades públicas deberán consultar dicho portal antes de adquirir una solución de software.
El Mintel detalla que el portal integrará: a) el catálogo de software publicado en el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; b) el catálogo de oferta nacional de software. "De esta manera se simplifican los procesos de contratación de software, generando ahorro de tiempo, dinero y permitiéndole al Estado ser más eficiente", finaliza el comunicado.