[[OBJECT]]Con el inicio de año también empiezan las tareas que los contribuyentes deben cumplir para estar al día con la autoridad tributaria. Durante este mes y el siguiente se debe remitir al Servicio de Rentas Internas (SRI) las declaraciones de anexos de gastos y la proyección de gastos personales.
El anexo de gastos personales es una obligación dirigida para las personas que obtuvieron durante el año ingresos gravados superiores a USD 15 000, así como gastos deducibles superiores a los USD 7 500. Este proceso se realiza por Internet (www.sri.gob.ec) y corresponde al ejercicio fiscal 2011. Los contribuyentes tienen fechas límite para su presentación (revisar cuadro adjunto).
Con la proyección de gastos personales se busca que los contribuyentes en relación de dependencia presenten un documento impreso a su empleador, como fecha máxima hasta el 25 de enero, donde cuantifiquen los gastos que proyectan para el presente año, por concepto de cinco rubros: educación, salud, vestimenta, vivienda y alimentación.
El asesor tributario, José Antonio Maldonado, explica que pese a que desde el 2008 se viene realizando el cumplimiento de estas obligaciones, los contribuyentes todavía se confunden.
“El anexo sirve para que la autoridad tributaria cruce la información con la que el contribuyente reportó como ingresos y lo que gastó durante el año anterior. Ello servirá como liquidación del Impuesto a la Renta (IR), que empezará en marzo. La proyección, en cambio, tiene que ver con las estimaciones que hace el contribuyente sobre sus gastos futuros”.
Por eso, Maldonado señala que hay que aprovechar estos días para organizar y cuantificar las facturas y notas de venta acumuladas durante todo el 2011. La razón es que cuando las empresas empiecen a liquidar el IR correspondiente al año pasado, se le solicitará esta información.
Los datos que el contribuyente entregue se contrastarán con la información proyectada a inicios del 2011 (y ajustada en octubre del 2011). La diferencia será el valor que la empresa entregue al contribuyente o viceversa.
Para la contadora Verónica Silva, aquí es donde suelen suceder los problemas. “Hay personas que proyectaron muy alto y no gastaron lo previsto. A ellas se les descuenta y, como es acumulado de 12 meses, los valores pueden resultar considerables”.
Aprenda a declarar el anexo de gastos personales de una manera sencilla
El anexo de gastos personales únicamente es una obligación para los contribuyentes cuyos ingresos fueron iguales o superiores a USD 15 000 el año pasado y sus gastos deducibles fueron de más de USD 7 500.
Si usted registró ingresos y gastos menores a los estipulados no tiene la obligación de realizar la declaración del anexo. Pero sí deberá organizar y calcular los montos de sus facturas acumuladas en el 2011.
El formulario del anexo de gastos personales se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del Servicio de Rentas Internas (SRI) o en el portal (www.sri.gob.ec), ingresando a “ Servicios en línea”.
La información podrá entregarse en documento digital en el SRI o deberá enviarse a través de Internet, hasta el día que establece el calendario y que toma en cuenta el noveno dígito de la cédula o RUC.
Recuerde que si no dispone de una clave personal, su trámite a través de la página electrónica del SRI no podrá realizarse. Acuda a las oficinas de esta entidad y solicite la clave. Es un trámite gratuito y rápido.
Una vez que haya ingresado al anexo de gastos personales no olvide que los campos marcados como “obligatorios” deberán ser llenados siempre. Si están vacíos o con otras señas no procederá el documento.
Mientras tanto, los campos marcados como “opcionales” pueden o no contener información. Será obligatorio ingresar los datos correspondientes cuando se cumpla con las condiciones de otro campo.
Los campos en los cuales se ingresen valores monetarios o montos deben ser registrados en dólares. Estos valores siempre deben ser positivos. Pese a la advertencia, los errores en estos campos son comunes.
La información concreta que le solicitará el anexo de gastos personales
Todos los ingresos y gastos de su cónyuge o conviviente dependiente, sus hijos dependientes y de los discapacitados dependientes también deberán incluirse en el formulario del anexo de gastos personales.
Para cada uno de ellos deberá incluir el número de cédula o pasaporte así como los nombres y apellidos. El objetivo es que la autoridad tributaria cruce esa información con las facturas o notas de venta.
Para el detalle de los gastos, usted debe agrupar las facturas y notas de venta, de preferencia a través del nombre del proveedor del producto o servicio que usted adquirió.
Solo puede llenar un registro por cada proveedor. Revise que el RUC de este tenga 13 caracteres. Dentro del formulario, se le pedirá únicamente registrar el número total de comprobantes de venta o facturas por cada proveedor.
El siguiente paso será sumar y registrar el valor total gastado por proveedor. Para ello deberá tomar el valor antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
Luego, deberá realizar el mismo procedimiento pero por tipo de gasto. Es decir, una vez agrupados los proveedores, deberá hacerlo por rubros: educación, salud, vestimenta, vivienda y alimentación.
Si es que sus facturas o notas de venta tienen que ver con pensiones alimenticias y deducibles no cubiertos por aseguradoras (donde no existe un proveedor) debe solamente registrar los montos totales.
No olvide que sus comprobantes, facturas y notas de venta no deben presentar manchones o tachaduras. Asimismo, los datos básicos, tanto del emisor como del receptor, deben ser los mismos que en el SRI.
Su respaldo
Una vez que haya realizado el proceso de cálculo y llenado del formulario de anexos personales, el programa bajo el que se ejecuta, denominado DIMM , le generará un documento con el resumen de la información que usted acaba de completar. Se trata de un talón resumen.
En el caso de entregar su información en ventanilla (en un medio magnético como disquete o CD), debe presentar el talón resumen junto con una copia.
Si usted envía la información a las ventanillas del SRI, recuerde que el medio magnético (disquete o CD) debe tener un nombre y debe ser el único archivo incluido en el dispositivo.
Pero si usted presentó la declaración del anexo a través de Internet, la autoridad tributaria, en un plazo máximo de 48 horas a partir de la fecha que envió el archivo, le remitirá un correo electrónico confirmándole la recepción del documento.
Verifique si la información del talón resumen enviada a su email coincide con lo que usted llenó. Eso se hace mediante la opción “Consulta del talón resumen de anexos”, disponible en la página web de la autoridad tributaria.
Por el lado del SRI, si comprueba que la información no es correcta, le enviará a su dirección de correo electrónico un archivo con los errores encontrados. Podrá verificar el archivo de error en la opción “Consulta de archivos de error de anexos”.
El talón resumen incorpora datos consolidados realizados a partir de la información que usted declaró. Específicamente, da a conocer el número total de comprobantes de venta, los totales de gastos detallados por tipo y el monto total de gastos.
La proyección de gastos se hace en este mes
Los contribuyentes en relación de dependencia (con patrono) pueden realizar su proyección de gastos personales para el 2012, a fin de que sea incluido en el cálculo de los descuentos mensuales por concepto del Impuesto a la Renta.
Esta opción está abierta solo para las personas que registran ingresos por más de USD 9 720, que es la base imponible determinada por el SRI para este año. Si no toma esa opción de proyectar los gastos, la empresa asumirá un valor presuntivo para descontarlo mensualmente.
El formulario para proyectar sus gastos debe solicitarlo al departamento de Recursos Humanos. Una vez realizada su estimación, el original entrega a la empresa y una copia la guarda para su registro personal.
Dentro del formulario, usted debe registrar los montos totales de gastos en los que prevé incurrir a lo largo del año. Estos valores deben estar separados en los rubros deducibles posibles: alimentación, vivienda, salud, vestimenta y educación.
Únicamente para los gastos en salud usted podrá proyectar el gasto máximo posible. Para este año, la autoridad tributaria determinó que ese valor techo sea de USD 12 636.
Para los otros cuatro tipos de gasto factibles de deducción del Impuesto a la Renta, los techos corresponden al 25% del valor de salud. Eso significa que para educación, vestimenta, vivienda y alimentación usted podrá calcular, como máximo, un gasto de USD 3 159 por cada uno.
Dentro de esta proyección de gastos personales se pueden incluir aquellos en los que incurre el cónyuge o conviviente y los hijos menores de edad con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Para el caso de educación, puede tratarse de gastos de hijos dependientes económicamente, aun cuando hayan pasado la mayoría de edad (18 años).
En el caso de que el contribuyente tenga dos trabajos es suficiente realizar la proyección en uno solo de ellos. De preferencia, la autoridad tributaria aconseja que sea en aquel que más ingresos le genere.
Finalmente, no olvide que todas las facturas y notas de venta que acumule y que le sirvan para cumplir con sus obligaciones tributarias deberán ser guardadas por siete años.