Desde este mes entraron en vigencia reglas para que las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad puedan pedir la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Cabe indicar que el esquema publicado en el Registro Oficial a finales del año pasado no es aplicable para cualquier tipo de actividad, sino únicamente para quienes realizan compras en el exterior de insumos para la producción.
Por ello, el Servicio de Rentas Internas (SRI) explicó que los pagos realizados por concepto de ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado que para el efecto estableció el Comité de Política Tributaria pueden ser considerados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta (IR) o de su anticipo, del año en que se efectuaron dichos pagos así como también de los cuatro años posteriores.
Aquellos pagos de ISD, susceptibles de ser considerados como crédito tributario de IR, que no hayan sido utilizados como tal respecto del ejercicio fiscal en el que se generaron o respecto de los cuatro ejercicios fiscales posteriores, podrán ser objeto de devolución por parte del SRI, previa solicitud del sujeto pasivo.
Esta solicitud se receptará una vez que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración de IR del ejercicio fiscal en que se efectuaron dichos pagos de ISD.
Según el analista tributario, Javier Bustos, en el Registro Oficial 152, de diciembre del año pasado, el Comité estableció un listado de aproximadamente 2 000 ítems que pueden ser objeto de devolución del ISD. “La idea de las autoridades, tengo entendido, será evitar el encarecimiento de los productos que elaboran las empresas alimenticias. Por tanto, si algún contribuyente importa productos que no estén incluidos en dicha lista, deberá pagar normalmente el 5% del tributo. Por poner un ejemplo, si usted trae una laptop, y pagó el impuesto, no le será devuelto, porque ese producto no consta en la lista y tampoco cumple con el objetivo pertinente”.
Adicionalmente, la autoridad tributaria emitió las normas para la utilización de las notas de crédito para la devolución. Una vez que el contribuyente presente los documentos que respalden la operación, el SRI emitirá las notas de crédito, con original para el beneficiario y copia para la institución. Estos documentos únicamente se pueden utilizar para el pago del IR causado o su anticipo. Eso sí, el contribuyente deberá entregar el comprobante hasta en los dos días siguientes, caso contrario se considerará como declaración no pagada y no se aplicará las deducción.
Para los contribuyentes, la decisión del órgano rector de los impuestos resulta beneficiosa, dado que ayudará a disminuir el costo de producción, como efecto de la importación de materias primas o de capital. Ana María Falconí, contadora de una firma que se dedica a la fabricación de productos enlatados, señala que recuperar el pago del 5% será un alivio. “Con ello, la presión sobre el precio tampoco será tan fuerte y nos permitirá ganar competitividad”.
Esteban Peña también creee que esta decisión ayudará al flujo de recursos de la compañía donde trabaja. Él forma parte del equipo de auditoría de una planta procesadora de alimentos, y explica que aproximadamente se cancelaron unos USD 100 000 en ese impuesto en los últimos años.
“Si es posible deducir ese valor, sin duda que servirá de mucho para ajustar la liquidez de cara a los pagos del Anticipo del Impuesto a la Renta que se realiza en abril y septiembre de cada año”.
Sin embargo, Bustos recuerda que el valor del ISD no debe superar al IR causado, caso contrario la decisión no se aplicará.
Como ejemplo, firmas como Procesadora Nacional de Alimentos (Pronaca) pagó hasta noviembre del 2012, según las estadísticas del SRI, USD 3,77 millones por concepto de ISD. Otras como La Fabril USD 3,08 millones o Unilever con USD 2,2 millones.
El ISD nació como un impuesto del 0,5% y fue progresivamente aumentando hasta llegar al 5%. Por ello, ahora es el tercer impuesto más importante para las arcas fiscales. Entre enero y noviembre del 2013, el SRI recaudó USD 1 125 millones, es decir, 7,1% más que en el mismo período del 2012.
Los requisitos para pedir el reembolso
- Presente al SRI un escrito del reclamo de pago indebido y/o en exceso, especificando la forma de devolución (nota de crédito).
- Adjunte la copia del nombramiento del representante legal, debidamente actualizado e inscrito en el Registro Mercantil. Además, cédula de identidad y papeleta de votación.
- Añada a la documentación una certificación bancaria (original o copia), a nombre de la sociedad contribuyente (si es primera solicitud o cambio de cuenta para realizar el proceso).
- Muestre los registros contables correspondientes a las transacciones objeto de la solicitud de pago en exceso o devolución.
Adicione la documentación que respalde las transacciones objeto de la solicitud de pago en exceso o reclamo de pago indebido. Incluya carta certificada por el contador o representante. - No olvide adjuntar a la documentación las copias claras y legibles de los comprobantes de retención objetos de la petición o reclamo. Escrito firmado por el contador y/o representante legal.