Los trabajadores motorizados que laboral como repartidores de comida a domicilio exigen contratos de trabajo. Foto: REUTERS
El Tribunal Supremo de España dictaminó este miércoles, 23 de septiembre del 2020, que los trabajadores de la empresa de entrega de comida a domicilio Glovo, con sede en Barcelona, son empleados, y no autónomos, un fallo que podría allanar el camino para que los repartidores de estas plataformas online puedan exigir contratos de trabajo y otros beneficios.
El fallo del Alto Tribunal español se produce a raíz de dos casos anteriores que se han visto en tribunales inferiores, uno que involucra a Glovo y el otro a su rival, Deliveroo.
“Glovo (…) presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad“, dijo la Sala de lo Social del Supremo en un comunicado.
“Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”, añadió.
Glovo había argumentado que era un mero intermediario entre los restaurantes y los repartidores, popularmente conocidos como “riders“, que eran autónomos.
En los últimos años, algunos trabajadores contratados para entregar productos a través de aplicaciones como Glovo han exigido ser reconocidos como personal asalariado y solicitado los derechos correspondientes, como bajas por enfermedad y vacaciones pagadas.
Glovo dijo en un comunicado que respetaba el fallo del tribunal, pero que esperaba que el gobierno y la Unión Europea establecieran un marco reglamentario.
“Glovo cree firmemente que esta regulación debe ser promovida en base al diálogo entre todos los actores interesados”, declaró la empresa en un comunicado.