El pago corresponde a 25 años de labores para cuidar a su familia. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de la localidad malagueña de Vélez-Málaga reconoció el derecho a una mujer a ser indemnizada por su exmarido con la cantidad de 204 624,86 euros (USD 193 950 al cambio de este martes 7 de marzo de 2023).
El exesposo debe cancerlar esa cifra como compensación por el trabajo en el hogar y cuidado familiar realizado durante el matrimonio, pese a estar vigente el régimen de separación de bienes.
Así consta en la sentencia, dictada en el procedimiento en el que se pedía que se declarara el divorcio del matrimonio y una serie de medidas, entre ellas una compensación por trabajo doméstico. El fallo señala que ella durante el tiempo del matrimonio desarrolló “en exclusiva” todas las tareas del hogar y cuidado de las dos hijas en común, según la demanda.
En ese documento se instaba a reconocer dicha compensación ya que mientras que la mujer “se veía privada de toda posible trayectoria laboral por esa dedicación exclusiva al hogar y la familia“, el hombre, “a lo largo de los años de matrimonio acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio privativo”, sin que esto redundara en un aumento del de ella.
Cálculo de la indemnización
En esa parte de la demanda, consultada por Europa Press, se establece la cantidad de compensación solicitada según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada año en España transcurrido desde cuando se casaron, en concreto junio de 1995, hasta 2020 cuando se produjo la separación.
La sentencia, que no es firme y se puede recurrir, considera probado que la mujer, de 48 años, estuvo dedicada al cuidado del hogar y de las hijas, “con todo lo que ello implica, contribuyendo puntualmente en los negocios familiares” y realizando trabajos puntuales de limpieza.
La Jueza explica que aunque la representación del marido diga que se le compensó con el traspaso de parte de las participaciones de una empresa, “no consta en modo alguno que dicha cesión se hiciera para compensarla en caso de la ruptura de los cónyuges y en aras a excluir la aplicación en su caso de lo contenido en el artículo 1.438 del Código Civil“.
Compensación adicional para la mujer
Por eso, en la resolución, se establece esa compensación, además de una pensión alimenticia y que cada cónyuge se haga cargo de determinados gastos de la vivienda y de la mitad de los que se generen de forma extraordinaria.
También se fija una pensión compensatoria durante dos años, tiempo que se estima “adecuado” para que la mujer pueda incorporarse al mercado laboral.
De hecho, según la letrada que llevó el caso, Marta Fuentes, del despacho Gentius Abogados de Torre del Mar, en Vélez-Málaga, una vez separada la mujer terminó la ESO para mayores de 18 años e inició varios cursos de formación, aunque actualmente tiene problemas de salud.
Para la abogada, esta sentencia “supone ante todo el reconocimiento de la labor de todas aquellas mujeres que están en la sombra y que sin duda constituyen un apoyo fundamental personal, marital y familiar durante años y años de matrimonio a los efectos de que el que fuera su marido además de poder consolidar una familia, desarrolle una carrera profesional y un incremento patrimonial del que en el momento de la ruptura no pueden disponer”.
Al respecto, indicó que muchas de estas mujeres quedan “en situaciones precarias y con escasas posibilidades de acceder al mercado laboral dada su exclusiva dedicación a la familia y en su mayor parte a los negocios de sus maridos”.
“Sin duda se merecen no solo el reconocimiento, sino la cuantificación de ese trabajo sin el cual no existiría ese patrimonio”, ha considerado. Así, ha manifestado que desde Gentius Abogados esperan “que si esta sentencia es recurrida sea ratificada íntegramente por la Audiencia Provincial de Málaga a fin de que abunde en la jurisprudencia ya existente al respecto hasta su total consolidación y normalización”.
Visita nuestros portales: