Los fallos de la corte de La Haya son complejos. Por eso, es importante manejar algunos aspectos básicos de la posición de Perú y de Chile para cuando el lunes 27 de enero próximo el tribunal de la sentencia, que fijará los limites marítimo entre ambos países.
1. El origen de la controversia
En 1947 el Perú, debido a la presencia reiterada de flotas extranjeras que realizaban labores de pesca frente a sus costas, emite un decreto supremo proclamando la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas de su mar adyacente.
En esa época, en el Pacífico Sur, flotas balleneras depredaban los recursos marinos. Es por eso que el presidente José Luis Bustamante y Rivero suscribió el histórico Decreto 781 en 1947, señalando nuestra soberanía sobre las 200 millas marinas adyacentes a nuestras costas. Lo mismo habían hecho países como México, Chile y Argentina.
El Perú, sin embargo, se reservó el derecho de modificar dicha declaración, es decir, le dio un carácter provisional y susceptible de modificación. La declaratoria de las 200 millas era una acción pionera en el derecho internacional. Este tipo de medidas unilaterales no establecen tratados de límites entre estados, pues estos son producto de una negociación entre las partes.
Pero tal decreto no supuso gran cambio en las actividades de las flotas foráneas en el mar peruano. Es por ello que el Perú, Chile y Ecuador decidieron reunirse y evitar conjuntamente la depredación de sus recursos marinos.
2. ¿Por qué se firmó la declaración de Santiago de 1952?
Como consecuencia de las conversaciones entre los tres países, en 1952 se suscribió en Chile la Declaración de Santiago, conocida entonces como la conferencia ballenera, pues era esa especie la que las flotas extranjeras más depredaban en nuestros mares.
El instrumento de 1952 en la práctica una declaración política proclama que a cada uno de los tres estados signatarios le correspondía soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas.
Es decir, los tres países acordaron que cada uno tuviese una zona no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas.
En este acuerdo se incluyó un punto en el que se establece que la zona marítima de algunas islas estaría limitada por el paralelo geográfico. Este principio solo es aplicable al Ecuador porque entre el Perú y Chile no hay islas.
La aplicación del paralelo en caso de la presencia de islas ha sido tomado en cuenta para la negociación del Acuerdo de Límites Marítimos que el Perú y Ecuador suscribieron el 2 de mayo del 2011 y que ya se encuentra en el Registro de Tratados de las Naciones Unidas.
3. ¿Por qué se suscribe el instrumento de 1954?
En 1954 se realizó una segunda reunión, esta vez en Lima, en la que se evaluó una serie de temas pesqueros y las continuas incursiones de flotas como la de Onassis y se suscribió el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, entre otros. En el preámbulo se establece claramente el objeto del acuerdo: evitar sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar”.
Chile registra este instrumento en Naciones Unidas, en 1967, es decir 13 años después. Tal demora refuerza el hecho que Chile, cuando firma el acuerdo de 1954, no estaba pensando en tener un límite marítimo sino fijar las 200 millas hacia afuera para evitar el ingreso de naves extranjeras.
Este documento de 1954 fue relevante en su momento porque ayudó a los pescadores en sus tareas cotidianas frente a nuestras costas. Se dio en un contexto en el que estaba en formación lo que hoy se conoce como el derecho del mar. A la luz del derecho internacional desarrollado en las últimas décadas, es considerado un arreglo temporal y provisional.
Basta recordar que recién en 1982 se aprobó en Naciones Unidas la Convención del Mar, que establece derechos y obligaciones sobre los diferentes espacios marítimos.
4. La inexistencia de límites marítimos
Luego de que se aprobara la Convención del Mar (1982), el Perú envió a Chile, en 1986, a uno de los más destacados embajadores peruanos, Juan Miguel Bákula. La misión que le encomendó el entonces canciller Allan Wagner (hoy agente del Perú ante la corte de La Haya) fue plantear a Chile negociar un Tratado de Límites Marítimos conforme a las reglas del naciente derecho internacional.
El canciller Jaime del Valle, del régimen de Augusto Pinochet, no se pronunció. Días después de recibir por escrito la propuesta de Bákula, en un comunicado de prensa abierto, Chile dijo que debía “hacer estudios” sobre el caso. Lo curioso es que en esa ocasión Chile no dijo lo que luego se convirtió en su tesis central: que había un acuerdo de límites ya suscrito.
14 años pasaron y a partir de octubre del 2000 se produjo un intercambio de notas entre ambos países, hasta que en el 2004 el Perú propuso formalmente el inicio de negociaciones para dar término a la controversia. Chile se negó a negociar.
Ese año, en una declaración suscrita por los entonces cancilleres peruano Manuel Rodríguez Cuadros y chileno Ignacio Walker, ambos señalaron que el Perú y Chile tenían posiciones distintas; es decir, lo que en derecho se conoce como una controversia jurídica.
En noviembre del 2005, el Perú estableció la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo (puntos de la costa desde donde se proyectan las 200 millas) y a partir de ella se elaboró la cartografía oficial peruana del dominio marítimo del Perú en el sector sur. En dicho documento se observa la superposición de las zonas marítimas del Perú y Chile.
Ante la negativa chilena a negociar, el Perú hizo uso de uno de los mecanismos de solución pacífica de controversias que recomienda Naciones Unidas. Demandó a Chile ante la corte de La Haya el 16 de enero del 2008. Solicitó que se trace el límite marítimo de acuerdo con el derecho internacional y que se reconozcan sus derechos dentro del límite de 200 millas de su costa.