La CorteIDH, con sede en Costa Rica, informó que Guatemala es responsable por la imposición obligatoria de la pena de muerte mediante fusilamiento, la publicidad de la ejecución en medios televisivos, el sometimiento al “corredor de la muerte” y la ausencia de una defensa técnica en el proceso penal en perjuicio de Roberto Girón y Pedro Castillo. Foto: Captura
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó este lunes 18 de noviembre de 2019 una condena contra el Estado guatemalteco por la aplicación de la pena de muerte a dos hombres en 1996 por medio de un fusilamiento que fue transmitido por televisión.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, informó que Guatemala es responsable por la imposición obligatoria de la pena de muerte mediante fusilamiento, la publicidad de la ejecución en medios televisivos, el sometimiento al “corredor de la muerte” y la ausencia de una defensa técnica en el proceso penal en perjuicio de Roberto Girón y Pedro Castillo.
Girón y Castillo fueron condenados a la pena de muerte el 4 de octubre de 1993 por el delito de violación calificada y el 13 de septiembre de 1996 fueron ejecutados mediante un fusilamiento que fue transmitido por televisión.
La CorteIDH, que publicó este lunes la sentencia en su página web tras notificar a las partes, encontró culpable al Estado guatemalteco por violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal y a las garantías judiciales.
El fallo señala que el artículo 175 del Código Penal guatemalteco ordenaba de manera automática la imposición de la pena de muerte y que esta norma no permitía valorar las circunstancias, que podrían atenuar la sanción impuesta, tales como las características específicas del delito o el grado de participación y de culpabilidad del acusado.
“Por tanto, la Corte consideró que el Estado es responsable por la privación arbitraria de la vida“, indica la sentencia.
La Corte también se refirió al ‘‘corredor de la muerte’’ un sitio donde Girón y Castillo “permanecieron durante dos años y once meses bajo una constante amenaza de ser ejecutados“, así como a la transmisión del fusilamiento por televisión.
“La Corte Interamericana consideró que la publicidad de la ejecución de las víctimas a través de los medios televisivos es incompatible con la dignidad humana, ya que constituye un trato degradante. La Corte consideró que las víctimas del caso fueron tratadas como objetos para ejemplificar, a través de su ejecución, que determinadas conductas eran rechazadas por la sociedad en Guatemala”, señala el texto.
Ante estas situaciones, la Corte encontró a Guatemala “internacionalmente responsable por la violación al derecho a la integridad física, psíquica y moral de los señores Girón y Castillo, así como consideró que todo ello constituyó un trato cruel, inhumano y degradante contrarios”.
El fallo también condenó a Guatemala porque las víctimas no contaron con una defensa técnica y porque les fueron asignados como defensores de oficio a dos estudiantes de derecho.
La Corte ordenó a Guatemala la publicación de la sentencia en medios nacionales, así como indemnizaciones económicas en favor de los familiares de las víctimas.