Gobierno y sindicatos alcanzaron un principio de acuerdo para la regulación del servicio doméstico que obliga a la formalización de un contrato por escrito para que el trabajador tenga claras las condiciones de su trabajo.
Según informa el Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN), el Gobierno y los sindicatos han alcanzado un principio de acuerdo para la regulación de la relación laboral del empleo en el hogar familiar. La regulación beneficiará a cerca de 300 000 trabajadores que según los últimos datos del MTIN cotizan en el Régimen del Hogar, de los cuales 16 940 son ecuatorianos.
La nueva regulación que sustituirá a la normativa actual que data de 1985 entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y homologará derechos y deberes de quienes trabajan en el servicio doméstico con el resto de los trabajadores por cuenta ajena. La reforma mejora las condiciones de estos trabajadores regularizando el empleo no declarado.
Entre las novedades se destaca la formalización de un contrato por escrito realizado de forma directa o a través de los servicios públicos de empleo y de las agencias de colocación, debidamente autorizadas, de ésta forma éstos trabajadores dispondrán de más información acerca de sus derechos laborales (salario y tiempo de trabajo) y se les garantizará una mayor estabilidad en el empleo puesto que se aplicarán las normas generales sobre duración del contrato.
En materia retributiva se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual (8 979,60 €/año para 2001). La remuneración en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales (en la actualidad, el 45%). Además, la persona trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, cuya cuantía no será inferior al SMI mensual.
En cuanto a la jornada laboral, se amplía la duración del descanso entre jornadas, al aplicarse la normativa general de 12 horas (hasta ahora eran 10). También se regula mejor el tiempo de presencia durante el cual la persona trabajadora está a disposición del empleador pero sin prestar servicio efectivo.
Atendiendo a la especial relación de confianza que caracteriza esta actividad, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, aunque será imprescindible comunicación expresa, en este supuesto la indemnización por despido se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio.
Esta normativa coincide con el objetivo de integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General previsto en la Ley General de la Seguridad Social que también entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Esta integración tiene algunas particularidades, así en lo referente a la cotización se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas efectivamente trabajadas, y en cuanto a la protección, este colectivo se equipara al resto de trabajadores asalariados, con dos matices: se excluye la contingencia por desempleo (aunque se apunta la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar accedan a un sistema de protección por desempleo) y la contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio pues el abono del subsidio corresponderá al empleador entre los días cuarto y octavo , y a la Seguridad Social a partir del noveno día de baja.
Finalmente, se recalca que las tareas domésticas prestadas al servicio de empresas darán lugar a la inclusión en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena.