En el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 1017, el Jefe de Estado dispuso que se notifique la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, a través de cadena nacional, tres veces al día. Foto: Mario Faustos / EL COMERCIO
Los detalles del estado de excepción por calamidad pública que decretó el presidente de la República, Lenín Moreno, deberán ser transmitidos a través de cadena nacional, tres veces al día, a partir de este martes, 17 de marzo del 2020.
En el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 1017, el Jefe de Estado dispuso que se notifique la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, a través de cadena nacional, tres veces al día, durante la vigencia de la medida.
Este martes, el propio presidente Lenín Moreno en su cuenta de Twitter dijo que el mensaje a la nación “contuvo bastante información”. Adelantó que los canales de comunicación del Gobierno empezarán a “desagregar cada tema” para que la ciudadanía esté al tanto.
Según el Decreto, a partir de este 17 de marzo rige el toque de queda y se restringirá la libertad de tránsito y movilidad, exceptuándose de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
1. Personas y servidores que deban prestar un servicio público o privado de provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial los que ayuden a combatir la propagación del Covid-19, con el estricto propósito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
2. Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas
3. Comunicadores sociales acreditados
4. Miembros de misiones diplomáticas acreditadas
5. Personal médico, sanitario o de socorro, así como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar.
6. Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico
Personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles. Las personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles deberán respetar la siguiente restricción vehicular: a) Vehículos particulares cuya placa termine en número par y cero no podrán circular para este fin los días: lunes, miércoles, viernes y domingo; b) Vehículos particulares cuya placa termine en número impar no podrán circular para este fin los días: martes, jueves y sábado. El incumplimiento de esta restricción será sancionado de conformidad con la normativa legal vigente.
7. Demás sujetos y vehículos que determine el Ministerio de Gobierno en coordinación con el Ministerio de Salud y el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.