La institución del daño moral se creó en nuestro Ecuador el 4 de julio de 1984. No es nuevo; lo que sí es nuevo y está de última moda es la cantidad que se reclama en compensación. Ahora son millones de dólares.
Antes de 1984 ya existía la responsabilidad e indemnización por daño físico. Como ejemplos más notorios: el dueño de un animal es responsable de los daños causados por éste ‘.”el daño causado por una cosa que cae o se arroja por la parte superior de un edificio es imputable a todas las personas que habitan en esa parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre todas ellas; ‘los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores; y así, sucesivamente. El Código Civil tiene todo un capítulo sobre esta clase de daños que, antes de la creación del daño moral, no se mencionaban.
Cuando se creó, el Congreso hizo este agregado: “En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido “daños meramente morales”. Enseguida viene una enumeración, a veces alarmante, de los hechos o actos catalogados como daño moral, con este texto: “Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante “cualquier forma” de difamación; o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos físicos o psíquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes.
Puede notarse la excesiva amplitud de conceptos: “cualquier forma” de difamación; sufrimientos, angustia, ansiedad, etc. Desde el punto de vista del que las ha sufrido, o le interesa obtener dinero por indemnización, su apreciación es causa suficiente.
Otro asunto es la amplísima facultad del juez para calcular la indemnización, pues el Código añade: “’ quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias previstas en el inciso 1ro. de este artículo” (la gravedad del perjuicio sufrido y de la falta). Todo queda a la voluntad o simpatía del juez.
Dado el tiempo en que se creó el daño moral, con otra manera de ver la vida, el legislador no puso tope para la indemnización; y, por ello, es que desde hace algunos años; y ahora con fuerte énfasis, los demandantes reclaman cientos de miles de dólares; o decenas de millones de dólares como indemnización. Deberán ampliar la ley fijando cuantías máximas para la indemnización. De otro modo, la ambición no tiene ni tendrá límite. Será la lotería, sin comprar número.