Lo que está en juego es el concepto y la misión de la Universidad para las personas, primero, y para la sociedad y el Estado, después. Hace años, José Ortega y Gasset ya advirtió, en un libro ejemplar del que tomo prestado el título para este artículo, el hecho de que la Universidad es la pieza fundamental de las sociedades civilizadas, y el espacio donde deben cultivarse libertades y cultura, y en el cual debe navegar el individuo bajo la única dirección de sus convicciones, ejerciendo el derecho a la crítica y buscando la verdad.
Legislar sobre la Universidad, aunque se diga otra cosa, es legislar sobre lo más íntimo de la persona: sus opciones de vida, sus valores, su porvenir. Si se pretende legislar para uso del Estado y de la sociedad, lo que se está propiciando es un sistema de domesticación de la cultura y de la ciencia, en función de la ideología dominante, que, por lo pronto, será algo parecido al socialismo y mañana podrá ser cualquier otra cosa.
1.- Autonomía, ¿verdad o entelequia?- Una de las constantes sobre las que han girado las universidades latinoamericanas desde la reforma de Córdoba, Argentina, del año 1918, es el concepto de la autonomía, asunto que ha sufrido desde entonces toda clase de malas interpretaciones, y que ha propiciado abusos que terminaron transformando a las universidades estatales en cenáculos cerrados a la discusión, politizados hasta el extremo y dominados por grupos ultristas, que hicieron de la Universidad la trinchera de sus excesos. La autonomía está, otra vez, en juego, atrapada entre la persistencia del dogmatismo que contradice todo espíritu universitario, y las interpretaciones que ahora se hacen de ella para transformarla en pieza funcional al servicio de una estructura de planificación, que ni se discute públicamente ni se vota.
Desde esa perspectiva, es revelador el texto del artículo 15 del texto del Proyecto de Ley, que introduce el concepto de “autonomía responsable”, entendida como la condición de la Universidad sometida a los objetivos del régimen de desarrollo (léase Plan) y a los principios establecidos en la Constitución, que a su vez, en los artículos 350 y 351, sujeta y disciplina a la Universidad, es decir, al saber y a la cultura, a lo que la Constitución disponga.
Allí hay un tema de fondo que excede lo jurídico y lo político: la verdad y la cultura, por principio, no pueden someterse a normas políticas como son las constitucionales. La verdad y, por tanto, la investigación para descubrirla; la cultura, o sea, el ejercicio de la libertad creativa, están por sobre la Constitución.
Admitir lo contrario, como sugiere el Proyecto, significaría condenar de antemano, perseguir y descalificar, a las visiones contestatarias, o los descubrimientos que pongan en evidencia la falsedad de un sistema político, que no por haber merecido coyuntural apoyo de una población desinformada se debería entender inamovible, como verdad revelada. El problema es que en materia de verdad y de cultura, no hay dogmas ni revelaciones y que la política es subalterna a la verdad.
2.- La contradictoria libertad de cátedra.- Otro artículo revelador y contradictorio con otras normas del Proyecto, y con la filosofía que anima a la Universidad, es el 153, que condiciona frontalmente a la libertad investigativa (sic) a lo establecido en la Constitución y en la Ley. Allí hay otro problema conceptual que debería esclarecerse para evitar sorpresas futuras, que pueden venir, por ejemplo, de la índole claramente discrecional de las entidades y autoridades que manejarán a la Universidad desde la matriz estatal, y del ejercicio de potestades reglamentarias que desarrollarán los incipientes preceptos legales.
Provendrán también –y en esto el país tiene amplia experiencia- de la frondosa burocracia que prosperará en torno a las universidades y a su administración pública, en función de los objetivos de la planificación.
3.- La intervención de las universidades.- El proyecto sugiere un régimen de intervención a las universidades y escuelas politécnicas, que, por su amplitud y discrecionalidad, hace temer que tanto la autonomía como la libertad de cátedra sucumban a los dictados del “organismo de planificación, regulación y coordinación del sistema” (artículos 213 y sigs.)
No se discute que las universidades deban presentar niveles académicos y administrativos excelentes, o que se eliminen conductas escandalosas y lesivas al interés de sus alumnos. No se discute la potencial sanción legal a universidades que se alejen de sus tareas y sus misiones, pero eso implica que el órgano de control debería ser verdaderamente autónomo, porque hará el papel de juez; que no deba mantener tan estrecha relación con las entidades de planificación estatal ni con el Ejecutivo, y que no se le asignen potestades tan discrecionales y subjetivas, como las que constan en el Proyecto.
Por ejemplo, el artículo 212 establece como causal de intervención, entre otras, “la violación o incumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República, la presente ley y su Reglamento General (¿?), los reglamentos, resoluciones y más normatividad que expida el organismo de planificación, regulación y coordinación del sistema y la Secretaría Técnica del organismo de planificación, regulación y coordinación del sistema”.
La intervención puede ocurrir por un extenso vademécum de infracciones “tipificadas” por reglamento, regulación o por simples actos de control.
La Constitución dice, y siempre dijo, que no puede haber sanciones administrativas ni penales que no estén tipificadas en una ley, y esa es una garantía del debido proceso que el Proyecto olvida.
Por otra parte, puede configurarse reglamentariamente una infracción que consista, por ejemplo, en dictar cátedra crítica sobre conceptos etéreos como el “buen vivir” o el socialismo del siglo XXI, y eso que académicamente se puede y se debe hacer, implicaría una violación constitucional y causal de intervención?
4.- Pregunta final.- Si el proyecto es tan bueno, ¿por qué se excluye de la Ley, en temas esenciales, a las universidades católicas y a las militares, en un artículo odioso y discriminatorio como el 53?