El ministro de Energía, René Ortiz, esclareció las implicaciones del Decreto 1158, firmado el 25 de septiembre del 2020, que libera la importación de combustibles destinados al sector productivo. Foto: Twitter Recursos y Energía EC
El Decreto 1158, firmado el 25 de septiembre del 2020, que libera la importación de combustibles destinados al sector productivo no toca el subsidio al gas de uso doméstico ni el sistema de precios para gasolinas o el diésel destinadas al sector automotor.
Así lo aclaró el Ministro de de Energía, René Ortiz, en una rueda de prensa ofrecida hoy.
El mercado de derivados tiene dos segmentos. El primero es el industrial privado, donde no hay subsidios sino que se pagan el valor real de los combustibles. Ahora esas industrias y empresas podrán importar directamente los derivados, sin pasar por el intermediario estatal Petroecuador.
El segundo segmento es el destinado a los consumidores del sector automotor (vehículos particulares y buses), en donde se mantiene el subsidio que se entrega actualmente de acuerdo a un sistema de precios por bandas.
“No se toca el (subsidio y precio) del gas licuado doméstico”, insistió Ortiz.
Se mantiene la banda de fluctuación de precios de combustible para los sectores acuícola y pesquero: pesca de atún, otras pesquerías y sector camaronero”, manifestó el ministro de Producción, Iván Ontaneda.