¿La emergencia sanitaria terminó en Ecuador? Ministerio de Salud emitió un acuerdo el 16 de junio por covid-19

Un Hospital de Ambato durante la emergencia por el covid-19. El Ministerio de Salud ratificó la emergencia sanitaria en el país

Un Hospital de Ambato durante la emergencia por el covid-19. El Ministerio de Salud ratificó la emergencia sanitaria en el país

Imagen de un hospital público en Ambato durante la emergencia por el covid-19. En Ecuador rige un estado de excepción. Foto: Glenda Giacometti / EL COMERCIO

Un documento del Ministerio de Salud Pública de Ecuador, publicado el jueves 2 de julio del 2020 en la Edición Especial del Registro Oficial 730, ha generado revuelo este viernes 3 de julio en Ecuador, en medio de la pandemia del covid-19. Allí se lee: “Culmínese la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020 y su extensión por 30 días dispuesta mediante Acuerdo Ministerial 00009-2020”. 

¿El Ministerio de Salud puso fin a la emergencia sanitaria en Ecuador? La publicación del documento de esa Cartera de Estado el 2 de julio tiene que ver con resoluciones emitidas en marzo y en mayo, que ya fenecieron.

El Acuerdo Ministerial 00126-2020 se publicó el 12 de marzo del 2020 (Suplemento del Registro Oficial 160), firmado por la entonces ministra de Salud Catalina Andramuño (quien dejó el cargo el 21 de marzo) y fue la primera declaratoria de estado de emergencia sanitaria por la pandemia en el país, con una vigencia de 60 días.

En tanto, el Acuerdo Ministerial 00009-2020 fue la ampliación por 30 días de esa emergencia sanitaria; se publicó el 12 de mayo pasado (Edición Especial del Registro Oficial 567), con la firma del actual ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos. El primer acuerdo feneció a mediados de mayo y el segundo, a mediados de junio. 

El 16 de junio, Zevallos firmó una nueva declaratoria de estado de emergencia sanitaria en Ecuador por la pandemia del covid-19. Lo hizo a través del Acuerdo Ministerial 00024-2020. Así reza en su artículo 1:

“Declarar el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa, ante la transmisión comunitaria del covid-19 en las veinticuatro provincias del país y la posible necesidad de hospitalización o atención de cuidados intensivos de la población”.

Acuerdo 00024-2020 del MSP que declara la emergencia sanitaria en Ecuador por el covid-19.


¿Por cuánto tiempo durará la emergencia sanitaria?

El Acuerdo 00024-2020 entró en vigencia un día después de su emisión, con su publicación en la Edición Especial del Registro Oficial 679 el 17 de junio.

En el artículo 12 se precisa que “la presente declaratoria de emergencia sanitaria tendrá el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo 1074 de 15 de junio de 2020 (estado de excepción), pudiendo extenderse en caso de ser necesario”.

El presidente Lenín Moreno ha declarado en dos ocasiones el estado de excepción por la pandemia del covid-19 en Ecuador. Lo hizo por primera vez el 16 de marzo, con el Decreto 1017, por 60 días (al finalizar ese plazo, el Mandatario firmó una ampliación de 30 días más en el Decreto 1052, el 15 de mayo).

Después de 90 días y sin opción legal para una nueva ampliación, el 15 de junio Moreno declaró un nuevo estado de excepción en Ecuador, a través del Decreto 1074, con una vigencia de 60 días (puede extenderse por 30 días más, por una sola vez).

Eso quiere decir que la emergencia sanitaria contemplada en el Acuerdo 00024-2020 del Ministerio de Salud Pública (MSP) estará vigente hasta mediados de agosto del 2020 y podría ampliarse.


¿Qué implica la ratificación de la emergencia sanitaria?

1. El MSP dispone a los prestadores de salud públicos y privados que brinden atención a los pacientes relacionados con covid-19.

2. El MSP establece las directrices para las medidas de prevención en ámbitos de educación, inclusión, producción, trabajo, transporte, economía y turismo.

3.
El MSP coordina medidas con los gobiernos autónomos descentralizados.

4. El MSP dispone la prohibición a las empresas de seguros de salud privada y de medicina prepagada de limitar la cobertura a los pacientes de covid-19.

5. El MSP plantea el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina, educación en línea y teletrabajo para aquellos casos que lo ameriten.

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