El Colegio de Médicos de Pichincha se pronunció por una disposición del Ministerio de Trabajo y solicitó que se derogue la resolución de esa Cartera de Estado en la que no se considera al covid-19 como “un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional”. Foto: AFP
El Colegio de Médicos de Pichincha reaccionó a la resolución del Ministerio de Relaciones Laborales sobre no considerar covid-19 como “un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional”.
La tarde de este miércoles 29 de abril del 2020, este gremio emitió un pronunciamiento. “Es nuestra responsabilidad gremial, científica y ética expresar nuestro rechazo con argumentos técnicos y de los organismos internacionales del trabajo”.
Citan a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que considera un riesgo biológico a las bacterias, los virus, las toxinas y los animales. “Estamos expuestos al covid-19, un virus de mortales consecuencias y no es posible que una resolución niegue la definición técnica”.
También citan a la OIT sobre su planteamiento de que debe considerarse como enfermedad profesional aquella en la hay un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos “que resulte de las actividades laborales”.
Los médicos de Pichincha también recuerdan que en la Guía Técnica de los Accidentes de Trabajo por Covid-19 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) serán tratados como tales para las personas de empresas privadas o instituciones públicas relacionadas con la salud.
Este gremio también mencionó como uno de sus argumentos el que han existido denuncias sobre las deficiencias en la provisión de equipos de protección para profesionales sanitarios. Hasta este 29 de abril, se registran más de 1 500 trabajadores de salud que se han contagiado de covid-19.
“Exigimos la derogación inmediata de la resolución. Estas y otras importantes decisiones deben ser tomadas previo a una consulta con los involucrados, no por parte de una burocracia que desconoce la labor que se realiza día a día”, se plantea en el comunicado.
La enfermedad profesional y el accidente laboral determinan obligaciones para los empleadores. En el artículo 410 del Código de Trabajo se establece que “los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida”.
La tarde de este 29 de abril, mediante su cuenta de Twitter, el Ministerio de Trabajo anunció que “está revisando la Resolución MDT-2020-022, sobre la enfermedad del covid-19, para efectos de considerar ciertas excepciones”.
Esa Cartera de Estado efectuó ya dicha revisión y estableció excepciones para “aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador”.