Médicos piden correcta aplicación de la nueva ley penal

Marcha de los médicos que reclaman la apropiada aplicación del nuevo Código Penal. Foto: Vicente Costales /  EL COMERCIO

Marcha de los médicos que reclaman la apropiada aplicación del nuevo Código Penal. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

Marcha de los médicos que reclaman la apropiada aplicación del nuevo Código Penal. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

Los médicos realizaron este martes, 19 de agosto del 2014, una marcha para pedir a los jueces que cumplan con el debido proceso en los procesos legales que puedan presentarse en contra de los galenos por la mala práctica profesional.

Esta figura está establecida en el Código Integral Penal, vigente desde el 10 de agosto pasado.

Según el artículo 146 de la norma señala que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.

Ademas será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

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