El médico se cuida más ante las sanciones del Código Integral Penal

En Guayaquil, el doctor Francisco Plaza revisa la placa tomada a una de sus pacientes. Él es cirujano oncólogo, mastólogo, ginecólogo y obstetra.

En Guayaquil, el doctor Francisco Plaza revisa la placa tomada a una de sus pacientes. Él es cirujano oncólogo, mastólogo, ginecólogo y obstetra.

Los médicos le realizaron 20 exámenes antes de la cesárea. A Rosa Quituisaca le detectaron diabetes gestacional a los ocho meses de embarazo. El doctor que la trató le dijo que el parto en esas condiciones era riesgoso y que la alternativa era el quirófano.

Al explicar sobre el número de pruebas fue contundente: por precauciones ante el Código Integral Penal, vigente desde el 10 de agosto. En el artículo 146 se dice que un profesional será sancionado con cárcel de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para el día en que Quituisaca entró a los quirófanos, apenas habían pasado ocho días de la vigencia de la nueva normativa, que estipula la denominada mala práctica profesional.


César Cueva asegura que la decisión tomada por ese especialista se irá extendiendo entre todos los galenos. Él es Presidente del Colegio de Médicos de Loja y advierte que la idea es tener precauciones ante posibles problemas que puedan presentarse con los pacientes.

Con Isabel Montoya ocurrió algo similar a lo de Quituisaca. Ella tiene 70 años y su hija la llevó a un centro privado por un dolor intenso en la pierna y el glúteo. A ella le pidieron nueve pruebas, cuando los propios médicos dicen que lo normal en esos casos son cuatro.


Por todos los procedimientos, la familia de Montoya canceló al menos USD 110.

El secretario general de la Federación Médica Ecuatoriana (FME), Alberto Narváez, advierte que hasta el momento en este gremio no han conocido denuncias por la figura de mala práctica profesional. Lo que indica es que ahora también hay preocupación por las acciones civiles que puedan presentar los posibles afectados. 
La inquietud se basa por las sanciones que se establecen por lesiones. 
José Bossano, presidente del Colegio de Imbabura, explica que tras la vigencia del Código se aplica con mayor rigurosidad los protocolos médicos.

Según el dirigente, la información en las historias clínicas y el llamado consentimiento informado del paciente ahora se exigen con más minuciosidad.

En los centros y hospitales públicos de esa provincia trabajan 68 especialistas, 219 galenos generales, 21 obstetrices, 67 odontólogos y 338 enfermeras.
Galo Posso, cirujano plástico y reconstructivo, asegura que su práctica profesional no ha variado mucho. Sin embargo, ahora tiene más cuidado en registrar toda la documentación que se requiere de los usuarios.


En casos de cirugías les explica en detalle el proceso a la que se someterá la persona. Esto se hace antes de que firme el consentimiento escrito que permite ingresar a la sala de operaciones. “El requisito no es nuevo. Pero ahora es importante cumplir con el protocolo”.


Mario Acosta es médico intensivista e indica que la nueva normativa les obliga a ser más exhaustivos en detallar la información de cada paciente. “Ahora en las historias tenemos que registrar todas las complicaciones que tienen”.


Desde hace 19 años, Acosta está en el ejercicio profesional. También labora en el hospital de Ibarra y en el dispensario de Solca-Imbabura. Una de sus tareas es evaluar, tratar y diagnosticar a los pacientes en estado crítico. El galeno explica que al no haber en el Ecuador protocolos para los intensivistas adoptan un esquema de otras sociedades mundiales relacionado con cuidados intensivos.


La semana pasada, los especialistas protagonizaron una nueva marcha en Quito. Frente al Consejo de la Judicatura (CJ) pidieron a los jueces que el Código Integral se aplique con objetividad, los artículos relacionados con la medicina.


En un comunicado difundido en su página oficial, el Ministerio de Salud señala que el artículo 146 “por ningún motivo pone en riesgo el ejercicio profesional”. Luego se dice: “el artículo no tiene como fin la criminalización de la práctica médica, ya que no toda muerte es homicidio y no todo proceso judicial significa el encarcelamiento de los involucrados”.


Pero también se aclara que la norma “ha sido ampliamente trabajada, analizada, construida, discutida y consensuada. Para ello se contó con la participación de los más altos representantes de los gremios de profesionales de la salud, reconocidos juristas, académicos, representantes de las sociedades científicas y consultores de organismos internacionales”.


En Guayaquil, el doctor Francisco Plaza realiza entre cuatro y cinco intervenciones quirúrgicas diarias, algunas de alto riesgo. Es cirujano oncólogo, mastólogo, ginecólogo y obstetra. El viernes, en su despacho revisó los resultados de la mamografía de una paciente y habló de la nueva ley: “Lo que se juzga son los resultados, mas no los procedimientos. A pesar de seguir las normas y procedimientos establecidos puede haber resultados no deseados”.


En su comunicado, el Ministerio de Salud reconoce que “la profesión médica enfrenta ciertas condiciones que otras profesiones no enfrentan”. 


Plaza fue presidente del Colegio de Médicos del Guayas y de la Federación Médica Ecuatoriana. Explica que los articulados relacionados con la práctica de los galenos ha generado que las instituciones de salud incluso empiecen a blindarse a través de los seguros.

En contexto

Desde el inicio, el debate de la figura de mala práctica profesional generó controversia. Por ejemplo, en octubre del 2013 las primeras manifestaciones se produjeron en el hospital Pablo Arturo Suárez. Luego se extendieron a otras casas de salud y a las provincias.

Lo que establece la nueva normativa penal

Art. 146 Quien al infringir un deber de cuidado, en el ejercicio profesional, cause la muerte de otra será sancionado con prisión de uno a tres años.


Art. 146 El homicidio culposo se condena con una pena de tres a cinco años de cárcel si la muerte se produce por actos innecesarios, peligrosos...


Art. 152 La persona que lesione a otra será sancionada de 30 días hasta siete años de cárcel. Eso depende de las circunstancias del hecho.

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