La decisión de la Corte Constitucional entrará en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial. Se espera que en los próximos días se cumpla con ese proceso. Foto: Archivo EL COMERCIO
Desde la Corte Constitucional (CC) se ratificó ayer que la aprobación del matrimonio civil igualitario no contradice la norma constitucional ecuatoriana. Al contrario “hay una complementariedad”, sostuvo Hernán Salgado, su presidente, que explicó la posición del ente en rueda de prensa.
El miércoles 12 de junio, la CC respondió a la consulta de norma que envió la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. La entidad preguntó si en Ecuador se aplica la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte IDH, pedida por Costa Rica en el 2017. La Corte dijo que sí y se dio paso al matrimonio de parejas del mismo sexo.
Al reconocer el matrimonio civil igualitario -dijo Salgado- una pareja homosexual accede a los mismos derechos de una heterosexual. Sin embargo, no precisó sobre la posibilidad de adoptar o no un bebé. No fue parte de esta discusión, dijo.
Tras la aprobación se deberán reformar normas inferiores como el Código Civil. “Hago un exhorto a la Función Legislativa para que haga adecuaciones a la norma, según lo interpretado por la Corte”. Acotó que las leyes envejecen y no responden a la nueva realidad.
Salgado, además, mencionó que las decisiones tomadas en la entidad “son inamovibles” e invitó a los detractores del matrimonio civil igualitario a ser tolerantes y respetuosos con los nuevos criterios.
Sobre el tema de si era posible una reforma al artículo 67 de la Constitución, en el que se define al matrimonio como la unión entre hombre y mujer- Salgado explicó que no, ya que la interpretación está acorde a mandatos de derechos humanos y tratados internacionales.
La decisión de los jueces de la Corte se dio por el voto favorable de Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Karla Andrade, Ramiro Ávila y Alí Lozada. Mientras que Salgado, Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques votaron en contra. Señalaron que la vía adecuada es el procedimiento de reforma constitucional, que le compete a la Asamblea.
Salgado también habló sobre un posible llamado a consulta popular. En términos generales, él mencionó que si la ciudadanía cumple con los requisitos para ello, lo pueden hacer. “Están en su derecho político de reclamar” esta acción.
Christian Paula es abogado y presidente de la Fundación Pakta. Él reiteró que en materia de derechos humanos no cabe una consulta popular.
El motivo: en el artículo 11, numeral 8, de la Carta Magna, se explica que es inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo o que disminuya los derechos de una o un grupo de personas.
La decisión de la Corte Constitucional entrará en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial. Se espera que en los próximos días se cumpla con ese proceso.
Durante esta semana, organizaciones Lgbti mostraron su alegría frente a la conquista de este derecho. “Es un día histórico”, mencionaron.