Junto con la época de abundantes lluvias, igual que el agua surgen del Poder normas jurídicas obligatorias. Al azar: en el R. O. de 2 de febrero de 2011 publican dos acuerdos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; dos, decisiones del Ministerio de Finanzas; tres, del Ministerio del Interior; una, del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; una, del Ministerio del Transporte y Obras Públicas; una, del Consejo Nacional de Aviación Civil. Continúa la emisión de normas, en la categoría de Resoluciones: una, del Ministerio de Agricultura; una, del Ministerio del Ambiente; una, del Ministerio de Turismo; una, de la Aduana del Ecuador; una, de Correos del Ecuador; una, de la Secretaría Nacional del Agua; cinco, de la Superintendencia de Bancos. Desde los municipios: una ordenanza del Consejo del cantón Baños; una, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza; una, del cantón Manta.
En un capítulo de mayor importancia, la Constitución de la República, conocemos las preguntas de la Consulta Popular, pero no los anexos que, según informa la prensa, acompañan a algunas de esas preguntas.
La emisión de normas jurídicas, con poder obligatorio, se refleja en el siguiente documento del Consejo Nacional de Electricidad (Conelec). El caso es que un ciudadano –que no es el autor de esta nota- ha reclamado a la Empresa Eléctrica por el caso específico de daños a equipos. Conelec propina un tirón de orejas a la Empresa respecto a la presentación del reclamo. Dice: “Para el efecto el consumidor debe llenar una forma, la cual debe tener el formato establecido en los Anexos nros. 1 y 2 de la referida Regulación (de reclamo de consumidores) y comunicar en un tiempo máximo de cuatro días la atención del reclamo”.
Agrega: “El formulario nro. 42157 Reclamo por Artefactos Quemados, de 22 de octubre del 2009, que se acompaña no guarda relación con el modelo dispuesto en la Regulación” ‘ Hablando de la verificación del reclamo, la Empresa Eléctrica debería realizar la verificación del reclamo proporcionado por el consumidor, fruto de esta y en caso sea aceptado por la Empresa el daño del equipo, se informará al consumidor para que este lleve sus artefactos a los talleres calificados y, en caso de que sea factible el arreglo, se proceda sin condición con el mismo.
Si el taller indica que es imposible el arreglo, para el pago del daño ‘ “se aplica el procedimiento establecido en el Anexo 4 de la Regulación”.
“Finalmente la empresa (Eléctrica) una vez concluido el proceso debe informar al consumidor, para lo cual debe hacerlo a través de un formato señalado en el Anexo nro. 3”.
Con toda esta maraña de normas, ¿cuántos podrán cobrar el valor de los daños? En la lluvia de normas, los reclamos quedarían quemados por un rayo enviado por San Pedro.