Liquidaciones e indemnizaciones
En lo que atañe a liquidaciones e indemnizaciones, el Mandato Constituyente 002 estableció de manera precisa que por cada año de servicio el funcionario recibirá USD1400 (siete salarios básicos unificados del sector privado) y para el caso de supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, se fijó además, un techo máximo de USD 42 000 (210 salarios básicos unificados).
Sin embargo de esta precisión, un buen amigo que por 38 años viene prestando sus servicios profesionales como odontólogo en la cárcel Riobamba, me cuenta preocupado que el funcionario encargado de liquidar estos asuntos en ese establecimiento carcelario, le informó que en caso de que voluntariamente quiera renunciar para acogerse a la jubilación, recibirá sólo tres sueldos de indemnización, o sea unos USD 240, aduciendo insuficiencia de fondos para estos casos.
Ante esta especie de denuncia que me cuenta mi amigo, de mi parte, solo le manifesté que a lo mejor el contenido del Mandato 002 ha sido mal interpretado por el funcionario de marras, a quien seguramente los textos mal digeridos le obnubilan el entendimiento.
Terminé la conversación aconsejándole medio en broma, que dada su avanzada edad, pida por lo menos se le liquide con un valor igual al de 25 entierros de primera clase.
Raúl Córdoba Avilés