El Gobierno vuelve a la carga con la presentación del proyecto de Ley de Comunicación que se tramita en la Asamblea, registrado por el vicepresidente de la legislatura, el oficialista, Rolando Panchana.
La libertad de prensa es un bien preciado que deriva desde tiempos pretéritos de la libertad de pensamiento y la libertad de expresión, todos principios del ejercicio individual de las libertades públicas, valor supremo de un sistema democrático y derecho humano fundamental proclamado por la carta de Naciones Unidas de la cual es signatario el Ecuador.
En la exposición de motivos del proyecto mencionado ya se alude a la intención de la Ley cuando dice: “…Se propone instituir un cambio de época en la gestión, regulación y control de las actividades de comunicación”. Ahí está el problema puesto que desde el Estado y desde el ejercicio temporal del poder político se intenta el control de una actividad libérrima del ser humano: la comunicación, el periodismo, la libertad de expresión, de información y opinión.
Cobijado de una retórica que invoca derechos ciudadanos, cuando se habla de la réplica y rectificación que, por lo demás, se confunde y mezcla deliberadamente, se expresa (véase arts. 3, 4, 5 y 6) que si el afectado por una información o opinión ejerciere una acción administrativa o judicial, ni el medio ni el afectado podrán referirse a la materia de controversia.
Estos enunciados liquidan para siempre, en el farragoso ejercicio del poder, al periodismo de investigación, que suele hurgar allá donde algo se quiere ocultar y saca a la luz y destapa escándalos de corrupción, denuncias o hechos de interés público que han sido un soporte a la vigencia misma de la vida en democracia. El famoso caso Watergate, que terminó con la renuncia del ex presidente norteamericano Richard Nixon, o el caso de Fabrico Correa, con normas como la pretendida, jamás se hubiesen ventilado.
Es más, los videos de cámaras ocultas y conversaciones de temas engorrosos nunca se hubiesen conocido. Ni los ‘patiñovideos’ ni los diálogos sobre los cambios de los textos constitucionales de Montecristi, jamás se hubiesen proyectado, por fuerza de un artículo del proyecto como el 22, numeral 6 que prohibirá su difusión.
Todo este proyecto de 66 artículos concibe una visión controladora, vigilante y sancionadora cuya responsabilidad última recae en un Consejo Nacional de Comunicación (art.42) que deberá estar conformado por un representante del Presidente, otro del ministro de Educación (del mismo Ejecutivo), uno de la Asamblea, y, amén de los representantes de las facultades de Comunicación y de los gremios, por tres representantes ciudadanos.
Si, como ocurre hoy, el poder de Participación Ciudadana está controlado por una mayoría afín al Gobierno, la Ley llevará al control de los contenidos de los medios y a conculcar la libertad.