Leyes pendientes de aprobación
Jaime Ordóñez Pallares
La Asamblea tiene plazo hasta el 14 de octubre para aprobar las 11 leyes que contempla la primera disposición constitucional, y que son necesarias para dar completa operatividad a la Constitución.
Para dar agilidad a la aprobación de estas leyes y cumplir con el plazo establecido, las leyes que estén ya listas podrían ser presentadas y luego de una lectura ser aprobadas sin necesidad de debate, con un simple y unánime “levantamiento” de manos por parte de los asambleístas de Gobierno, que constituyen la mayoría y digo sin debate, por cuanto la opinión y argumentos del sector de la oposición, sumamente valiosos por cierto, lamentablemente no tienen influencia alguna en las decisiones del Organismo Legislativo, por estar en minoría.
Igualmente, las leyes que aún no están completamente estructuradas, en el momento en que estén listas para debatirse, pueden ser sometidas al mismo procedimiento. De esta manera, las leyes pendientes pueden estar listas antes del plazo establecido.
Esta “práctica fuera de toda lógica”, ya la vimos en funcionamiento y aplicación en Montecristi, lo que hizo posible que la Constitución sea aprobada con la debida oportunidad. Igual procedimiento se aplicó en las sesiones del ‘Congresillo’.