La ley económica urgente no satisface a trabajadores ni al Gobierno ni a empresarios. Foto: Archivo / EL COMERCIO
A pesar de que el trámite de la Ley de Apoyo Humanitario por el covid-19 concluyó ayer (19 de junio del 2020) en la Asamblea, el debate aún no se cierra puertas afuera. Sindicalistas y empresarios preparan demandas de inconstitucionalidad.
José Villavicencio, del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), y Fernando Ibarra, del Parlamento Laboral, anunciaron que acudirán a la Corte Constitucional para que esta norma sea revisada, ya que provocaría una “precarización” para la clase obrera.
Ambos dirigentes coincidieron en que el texto permitirá que los empleadores impongan sus condiciones a los trabajadores, a través de figuras como el contrato emergente, sin garantizar estabilidad laboral. “Es una ley perversa”, dijo Villavicencio.
Los empresarios tampoco están satisfechos. El presidente de la Cámara de Industrias y Producción (CIP), Pablo Zambrano, y el presidente de la Cámara de Comercio de Quito, Patricio Alarcón, consideraron que esta ley creará “inseguridad jurídica”.
Para Alarcón, los artículos que más preocupan son tres. El primero es la desvinculación sin liquidación por fuerza mayor. La Asamblea aprobó que esta figura solo se aplica cuando hay un cierre total de la empresa y es, además, retroactiva. Alarcón dijo que esto implicará la quiebra de muchos negocios. “Hay empresas que no generaron ingresos durante más de 70 días y esa figura era la única opción para mantenerse abiertas. Ahora, o pagan el despido intempestivo o cierran”, dijo Alarcón.
Además, consideró que las empresas telefónicas no podrán cortar el servicio por falta de pago durante la emergencia ni subir tarifas por un año, lo cual afectará al equilibrio de sus negocios; y la política de fijación de precios, a la que calificó de “peligrosa”. Cree que son positivas las medidas para llegar a acuerdos laborales con los trabajadores, la reducción de la jornada y el contrato por “emergencia”.
Zambrano, por su parte, criticó que no se hayan respetado los procesos legales en la aprobación de la norma interpretativa a la terminación del contrato por fuerza mayor sin indemnización, ya que se introdujo a último momento, sin pasar por los dos debates en el Pleno. “Genera inseguridad jurídica”. Advierte que este gremio presentará una acción legal en contra de la Ley.
Para Zambrano, otro error es la necesidad de contar con la aprobación de la mayoría de trabajadores para llegar a acuerdos individuales. “Muchas de las normas aprobadas no se van a poder aplicar, lamentablemente, porque no son claras y no generan tranquilidad ni seguridad jurídica”.
Caterina Costa, de los industriales de Guayaquil, dijo que “esta causal de fuerza mayor tiene muchos años en el ordenamiento jurídico en el Ecuador, así como en otros países. La limitación establecida por la Asamblea genera serios problemas en la práctica ya que su aplicación es retroactiva”.
La controversia se mantiene, sobre todo, en relación con la disposición interpretativa para el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, uno de los 10 puntos en que la Legislatura no dio paso al veto parcial del Ejecutivo.
El ministro de Trabajo, Luis Arturo Poveda, cuestionó que los legisladores, a través de la transitoria, condicionaran los despidos sin indemnización por caso fortuito o fuerza mayor, solo si hubiese el cierre total de las empresas.
“No estamos de acuerdo, porque en el evento de que no se pueda ejecutar una línea de negocio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito tendría que entonces verse obligado el empleador a cerrar totalmente la empresa”, manifestó.
A su juicio, “no sería justo afectar a todos los trabajadores cuando se podría afectar una línea de negocio y mantener la relación con el resto de los trabajadores”, como propuso el Ejecutivo en el veto.
En los más de tres meses de la emergencia sanitaria, según el Ministerio de Trabajo, 17 826 contratos individuales se han terminado por esta causal.
La Ley estipula que los trabajadores tienen hasta tres años para impugnar esta medida y que si un juez determina que no fue aplicada correctamente deberá pagar una indemnización como despido intempestivo multiplicado por 1,5 de la remuneración, por cada año de servicio a la empresa.
Marcia Lema, representante de una asociación de trabajadores florícolas de Pichincha, mencionó que solo en los cantones de Cayambe y Pedro Moncayo, más de 300 obreros prevén presentar demandas, aunque reconoció que desconfían de los jueces. Ellos se dedicaban a tareas como cultivo, cosecha, mantenimiento o fumigación de plantaciones y fueron separados de las empresas, y estas siguen funcionando, según Lema.
En cuanto a la reducción de emergencia de hasta un 50% de la jornada laboral, que también incidirá en el salario, se dará por un año con la posibilidad de ser renovada por una sola vez. La asambleísta Ana Belén Marín (AP) explicó que, en ningún caso, se podrá afectar al salario básico unificado o a los salarios sectoriales.
La Asamblea Nacional informó que esta norma irá en los próximos días al Registro Oficial. El trámite tomó más de dos meses, ya que se presentó como una ley de carácter económico urgente.