El proyecto de Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero tiene siete artículos. El documento lo envió el presidente Rafael Correa a la Asamblea Nacional.
En las elecciones, el 55,12% votaron a favor de que el Legislativo realice, en el plazo de un año, reformas legales para que se establezca una prohibición. Esta apunta a que los funcionarios públicos y las autoridades de elección popular no tengan bienes y capitales en los denominados paraísos fiscales.
En el primer artículo se establece el ámbito de aplicación de la nueva norma. Se encuentran bajo la normativa quienes ocupen puestos de elección popular o quienes presten servicios en el sector público.
En el artículo 2, en cambio, se señala que los funcionarios y autoridades que tengan valores en estos territorios deberán “dejar de tenerlos” a partir del 6 de marzo del 2018. Desde ese mismo día tampoco podrán candidatizarse a una elección popular ni prestar servicios públicos personas con dinero en paraísos fiscales.
Para dejar de tener estos valores en esos territorios, no se considerará que se ha acatado la prohibición si esos capitales son transferidos a cualquier tipo de empresas, corporaciones, fundaciones u otras formas asociativas o fideicomisos en los cuales, el funcionario sea socio, accionista, constituyente o beneficiario.
Además, esos valores tampoco podrán ser transferidos a parientes de los funcionarios hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o ponerse “a nombre de terceros vinculados a aquel”.
Los servidores públicos que tengan bienes o capitales en paraísos fiscales y dejen de tenerlos, a causa de esta norma, deberán presentar una declaración sustitutiva juramentada de bienes a la Contraloría General del Estado.
Las sanciones por incumplimiento de estas disposiciones se establecen en el artículo 4. La única es la destitución o pérdida del puesto, en el caso de los funcionarios sujetos a control político de la Asamblea Nacional, con excepción de los Ministros de Estado, se deberá iniciar un juicio político.
En el caso de los Ministros será potestad del Presidente de la República la cesación definitiva del puesto. Mientras que para las autoridades seccionales la destitución estará en mano de los órganos de cada jurisdicción.
Para establecer legalmente los cambios determinados en esta ley se deberá reformar dos artículos del Código de la Democracia, tres artículos en la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y dos en la Ley de Servicio Público. En el artículo final, en cambio, se establece la derogación “de toda disposición legal que se oponga a lo previsto en la presente ley orgánica”.
El Consejo de Administración de Legislativa (CAL) se reunirá el miércoles 15 de marzo para calificar la iniciativa legal y asignarla para trámite en una de las comisiones especializadas. El actual período termina el próximo 13 de mayo, por lo que la siguiente Asamblea deberá concluir el análisis de este proyecto.
Descargue el Proyecto de Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017