La Comisión Ocasional de Cultura de la Asamblea Nacional aprobó para primer debate el Proyecto de Ley Orgánica de Cultura.
Si comparamos este cuerpo jurídico con el proyecto remitido por la Presidencia se podrán apreciar fácilmente los avances que el diálogo ha permitido establecer a favor de la autonomía de la Casa de la Cultura Ecuatoriana; el sistema participativo y abierto de elección de las autoridades; el reconocimiento a la Biblioteca Nacional de su nombre emblemático: Eugenio Espejo… La defensa realizada por diversos actores culturales y representantes de la sociedad civil ha dado frutos y ha sido bien recibida en la Asamblea.
No obstante estos plausibles avances, quedan pendientes aspectos que debatir, en lo que atañe a la CCE, para superar los vacíos y limitaciones. No se trata solo de una institución sino el derecho a realizar acción cultural desde la sociedad civil; es decir, producir cultura más allá de los marcos de la acción de los gobiernos.
Por ejemplo, resulta incoherente que en el art. 71 se reconozca: “La CCE Benjamín Carrión es una persona jurídica de derecho público, con autonomía de gestión financiera y administrativa”, y que en el 73, el órgano máximo de gobierno, la Asamblea General, sea presidida por el Ministro de Cultura. Es contradicción flagrante.
También es incoherente reconocer a la CCE como una “persona jurídica de derecho público, con autonomía, …” y no dar un reconocimiento explícito a su estructura vigente y depurada a lo largo de décadas.
Por ejemplo, queda en el limbo la Junta Plenaria de la CCE, su órgano máximo, integrada por el Presidente Nacional y los presidentes de cada núcleo.
El Presidente Nacional es el representante legal de la institución y la máxima autoridad ejecutiva .
¿De qué otro modo podría gobernarse un cuerpo colegiado si carece de cabeza?
La CCE, desde su fundación, tiene una sede nacional en Quito y núcleos en el país. Desconocer esta realidad es una forma velada de atentar contra su autonomía.
Ambiguo resulta el art. 78 y la Disposición General 5ª, ya que los museos y bibliotecas de la CCE, en su matriz y núcleos, podría interpretarse que quedan según el art. 78 “adscritos al Ministerio encargado de la Cultura” y según la Disposición General 5ª, “bajo condiciones que garanticen su unidad e integridad”. ¿Qué unidad o integridad?
Los componentes de una entidad autónoma no cabe que pasen al control del gobierno de turno, lo cual no significa que no sea necesario establecer sistemas de coordinación.
Mas las limitaciones no solo tienen que ver con la CCE.
Más allá de defender a determinada institución es necesario examinar otras limitaciones del proyecto, tanto o más graves que las señaladas.
Columnista invitado