La Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, aprobada por la Asamblea Constituyente en julio de 2008, determina en su artículo 62 que los familiares de los dignatarios y de funcionarios públicos no podrán mantener contratos con el Estado.
Sin embargo, en el Reglamento a esa Ley se precisa que esta prohibición se mantendrá solamente cuando el contratista sea familiar del funcionario de la entidad contratante.
Para el abogado Marcelo Landázuri, experto en contratación pública, primero hay que determinar la relación de Fabricio Correa con la empresa. Es decir, saber si es accionista, administrador, único dueño o representante legal.
Según Landázuri, si uno de los contratos que tuvo Correa fue con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quienes están inhabilitados para ser adjudicados con obras son los parientes, pero del Ministro de Obras Públicas.
Eso incluye a las personas jurídicas (empresas, sociedades o compañías) vinculadas a familiares de las autoridades de la institución contratante, especifica el Reglamento.
“Con esto se evita que los parientes de los funcionarios queden inhabilitados con todo el Estado, sino solamente con quienes pudieran tener un conflicto de intereses”.
Jorge Zalles, catedrático de la Universidad San Francisco de Quito y consultor, señaló que no debería prohibírsele el derecho de hacer negocios por el simple hecho de su vinculación familiar con el Presidente.
Zalles afirma también que la persona que ejerce un cargo público debe ser enfática en pedir a sus allegados que no actúen en formas que puedan generar suspicacias o sospechas.
El artículo 62 de la Ley de Contratación Pública plantea los casos de inhabilidad en contrataciones. Rige desde 2008.