Carlos Rojas y Luis Moncayo.
Si usted dice que su proyecto de ley de Comunicación regula a los medios públicos, ¿por qué en la transitoria tercera se prevé la creación de una nueva ley que se encargue de esa tarea?
Este es un proyecto de ley orgánica que estará por encima de la Ley de Telecomunicaciones y de otras de la misma rama. La experiencia de los medios públicos en este país es nueva, por lo que requiere de una articulación de tipo organizacional.
Entonces, ¿sí se necesita una ley específica para su regulación?
Voy a poner una fe de erratas, pidiendo que se cambie esa Ley por un estatuto para evitar cualquier confusión. El medio público es a la vez medio, empresa de comunicación y empresa pública. Esa es la complejidad.
Hoja de vida
Rolando Panchana
Trabajó como periodista de investigación en temas judiciales
por 17 años, en varios canales. Está ligado al movimiento Alianza País desde sus inicios.
Fue asambleísta constituyente por el Guayas. Es amigo y compañero de aula de Alexis Mera, secretario Jurídico de Carondelet. Esa ley-estatuto deberá salir 360 días después de la vigencia de la Ley de Comunicación. ¿Un plazo extenso?
Es un espacio máximo, puede salir antes.
¿Su proyecto de ley busca cercar a los medios de comunicación privados?
Por qué lo dice…
¿En el Consejo Nacional de Comunicación e Información (CNCI), que será el encargado de aplicar los controles y auditorías de esta ley, las asociaciones de medios privados no tienen presencia con voto?
El art. 232 de la Constitución dice que no podrán ser funcionarios de entidades que establezcan control quienes tengan intereses en el área a ser controlada. Por eso se crea un Comité Consultivo donde las asociaciones de medios sí están representados.
Yo quité de las sanciones la transmisión de noticias basadas en supuestos, por ser un tema muy subjetivoPero sus criterios no serán vinculantes…
La prohibición viene de la Carta Política.
Este Consejo va a dirimir temas que competen directamente a los medios de comunicación. ¿Quién va a recoger sus posiciones de manera democrática?
El consejo consultivo puede definir un pronunciamiento y hacerlo conocer al CNCI. ¿No eso un proceso democrático?
Ese Consejo puede tener una mayoría contraria a los medios privados…
Los medios públicos son una experiencia nueva y requieren de un estatuto adicional que los organice¿Por qué?
El representante del Presidente de la República, del Ministerio de Educación, de la Asamblea estarían, ahora mismo, vinculados con la misma fuerza política.
Pero son tres votos de ocho. Los otros tres representantes del Consejo de Participación Ciudadana por qué van a hacer mayoría con el Régimen. Además, están los miembros de las universidades y de los gremios de comunicadores sociales.
¿No se acusa a este Gobierno de tener controladas varias instancias del Estado?
Esa es una suposición.
La integración del Conartel, donde había mayoría del Estado, estuvo vigente por 20 años y nadie dijo nadaPero para no tomarla en cuenta como ejemplo, se podía integrar un CNCI de forma más democrática…
En el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel) siempre tuvo mayoría el Estado y nadie se quejó de eso en 20 años. La única comparación válida para mi proyecto de Ley es la legislación que está vigente.
No se trata de defender las cosas de antes, sino que las nuevas leyes den garantías y transparencia.
Esta Ley no busca sancionar sino desarrollar derechos y garantías claras para los medios, para los comunicadores y el Estado.
Esta Ley no busca sancionar sino promover el diálogo y la mediación. Estamos cambiando
para bien¿Cuál es el objetivo de que el CNCI abra un registro permanente de medios?
Los medios manejan información y esta es un bien público. No es lógico que sepamos cuántos y cuáles medios manejan este patrimonio vital.
Sí, pero el registro es anual y cada año los medios tendrán la posibilidad de perder o ganar su registro de funcionamiento.
La Ley pone dos requisitos para obtener ese registro: presentar un Código de Ética y acreditar su Defensor del Público.
El Código de Ética, según el art. 14 de la Ley, deberá cumplir unas garantías y procedimientos que pueden ser sujetos de interpretaciones y ambigüedades…
El Consejo no aprueba esos códigos, solo los registrará.
Dos de las atribuciones del CNCI son establecer “políticas relativas al cumplimiento de los códigos de Ética” y “pautas para su cumplimiento”. Si el código de un medio privado desentona con esas pautas, ¿perderá su registro?
La Ley propone pautas y políticas en este tema, no da normas. El Consejo no tiene como atribución aprobar o negar un Código de Ética, que será público y sujeto al control ciudadano. El Reglamento de la Ley abordará esto.
En materia de rectificaciones, una persona afectada puede solicitar al medio una copia del material en cuestión, con la orden de una autoridad competente.¿Por qué se elimina este requisito de su proyecto de Ley?
El Código de Procedimiento Penal mantiene como requisito la orden de la autoridad competente y la Ley lo va a respetar.
El art. 6 establece que cuando la persona, que exige una rectificación, y el medio entran en una acción legal, ninguno podrá referirse al tema de controversia hasta que este se resuelva. ¿No se coarta así la posibilidad de que los medios sigan publicando investigaciones sobre esta persona?
La ley prohíbe que se hable del tema exclusivo de controversia.
Es posible que la hipotética investigación a un personaje, por abuso de fondos públicos, arroje nuevos escándalos, que confirmen la acusación que generó la controversia con el medio.
Eso significa que habrá que cerrar la investigación y contrastar con la fuente todas las inquietudes, hasta que el tema se dirima. Con eso se le garantiza al medio que la persona que dice estar afectada no busque atacarlo, al igual que al periodista.Además, la demanda no podrá ser sobre una investigación continua.
¿No le parece poco claro el alcance de este artículo?
Para mí sí está claro, pero si esto se puede mejorar, que se mejore. Esto no es camisa de fuerza.
¿Las sanciones son potestad exclusiva del CNCI?
En primera instancia, del Defensor del Público.
Quien es designado por el Consejo de Comunicación.
No, por el Defensor del Pueblo, pero de una terna que presente el CNCI, con requisitos bien establecidos. ¡Cuidado!, que no puede ser cualquier abogado.
Hay sanciones para medios que den información falsa que cause, por ejemplo, conmoción social. Este es un concepto abstracto y sujeto a interpretaciones políticas. ¿No le parece?
Para definir estos conceptos están los consejos de igualdad o el informe del Consejo de Seguridad. Pero, para no entrar en el terreno de las subjetividades, yo borré un aspecto crucial en el capítulo de las sanciones: transmitir noticias basadas en supuestos. ¿No es este un mérito? La ventaja de esta Ley es que, también, procura la mediación a través del accionar del Defensor. Además, las sanciones del CNCI son sujetas de impugnación al Tribunal de lo Contencioso.
¿Cómo probará un periodista que el medio, en verdad, atentó contra la cláusula de conciencia?
Fundamentadamente.
¿Qué directivo da una orden como esta por escrito?
Bueno, es una garantía de la Ley. Lo importante es que no pueden despedir al periodista por denunciar algo como esto.
El proyecto de Ley establece que los medios públicos no persiguen el lucro y que se financiarán con el Presupuesto del Estado. ¿El apoyo directo de un Gobierno no causará competencia desleal con los medios privados que buscan rentabilidad?
Esta Ley exige procedimientos de transparencia interna para los medios públicos. Además está la reforma al estatuto que irá en función, por ejemplo, de la Ley de Empresas Públicas que no está promulgada todavía.