En los primeros meses del espantoso Gobierno militar argentino de la Junta que presidió el general Videla, se estableció un sistema que ha pasado a la historia como una de las más morbosas maniobras para practicar la violación a la libertad de información y expresión. Se trató de un sistema denominado ‘Servicio Gratuito de Lectura Previa’.
Estaba destinado a que los periodistas o editores podían requerir en una dependencia de la Casa Rosada de una lectura previa de los productos a publicarse, a fin de evitarse responsabilidades ulteriores. Debe suponerse que la garantía también incluía el seguro contra cualquier desaparición física, muy generalizada en esa tétrica época.
Este antecedente debiera ser suficiente motivo para que el oficialismo elimine -tacho o archivo- una disposición como la que se introdujo a última hora en el artículo 11 que cobra inusual importancia cuando se examinan las atribuciones del Consejo de Comunicación y Participación. Dicho artículo establece que también existirán responsabilidades posteriores por efecto de la ley que crea con facultades abiertas al Consejo de Comunicación e Información. En consecuencia, para evitar repercusiones, deberá recurrirse previamente a una oficina de ese Consejo o quizás a Carondelet para demandar algún certificado que impida cualquier responsabilidad ulterior del periodista, editor o director.
Las disposiciones relacionadas con las responsabilidades ulteriores no tuvieran mayor repercusión, sino hubieran sido producto del extraño incidente en aquella noche de la reinstalación de la Comisión Especial. Originariamente no se establecía más que la normativa existente; esto es, la que determinan los tratados internacionales, la Constitución y leyes como el Código Penal, el Civil y el de Procedimiento Civil. Lo extraño es que como operación encubierta, se añadió que esas responsabilidades también nacen de la nueva ley y por ende de las directrices que emanen del omnímodo Consejo de Comunicación. En tal sentido, las responsabilidades no serían posteriores sino previamente advertidas.
Por eso, de aprobarse el proyecto presentado por la Comisión Especial, los periodistas antes que publicar las noticias delicadas o de hecho trascendentes deberán repasar las políticas de comunicación, los dictámenes y la jurisprudencia del Consejo; además, estar prevenidos de que pueden prender las alarmas de los Consejos Nacionales de Igualdad y para la clausura de medios, del Consejo de Seguridad Pública; todos ellos con predominio del Gobierno.
En estas condiciones el régimen de censura previa o el de autocensura se habrá instaurado bajo el imperio de la ley . Por eso, de no variar sustancialmente la normativa en proceso de aprobación por la Asamblea Nacional, será urgente establecer para uso de los medios escritos un ‘Servicio Gratuito de Lectura Previa’.