El 20 de mayo, en una unidad civil de Quito, se recibieron los últimos procesos antes del Cogep. Foto: Pavel Calahorrano / EL COMERCIO
Desde el lunes los juicios serán orales. Ese día entrará en vigencia el denominado Código de Procesos (Cogep) aprobado en el 2015. Con esto, por primera vez, siete tipos de juicios, como civiles o inquilinato, se tratarán en audiencias orales (ver info).
Hasta hoy, esas diligencias se llevan adelante por medio de expedientes escritos. El Consejo de la Judicatura gastaba 8 millones de hojas de papel.
Con la aprobación del Cogep, además se aceptó que los juicios se realicen por videoconferencias u otros medios de comunicación, cuando la comparecencia personal de los demandantes, demandados o testigos no sea posible.
Para eso, el Consejo de la Judicatura inició una fase de equipamiento de 938 salas.
Pero el equipamiento (en 758 aparatos de grabación se invirtieron USD 196 250) es solo una parte de todos los cambios para que entre a operar el Código General de Procesos.
Además, está una plataforma tecnológica para subir las causas orales y que lo manejarán jueces, secretarios, abogados y usuarios para conocer detalles del trámite judicial.
Por eso se trabaja en la capacitación del personal. La idea es que todos los trámites sean en línea y así se elimine el papeleo, lo que hoy extiende todo el proceso. Por ejemplo, actualmente un juicio sobre contratos incumplidos dura hasta cuatro años, pero quienes aprobaron el Cogep esperan que los tiempos en estos casos se reduzcan a un año. Así se pretende evacuar los más de 300 000 juicios civiles, de familia, inquilinato, etc. que en promedio ingresa cada año a los juzgados del país.
Para Gustavo Jalkh, presidente de la Judicatura, este nuevo procedimiento agilitará y acotará los tiempos de cada proceso. Pues antes del Cogep, los juicios por deudas podían llevar hasta cinco años.
¿Cuál era la razón? Según la Judicatura existía un sistema que se dilataba fácilmente.
Bastaba con trámites de última hora. Por ejemplo, se pedía el ingreso de una nueva prueba, había cambios de abogados, pedidos de nulidad… Y todos esos recursos se hacían bajo escritos que debían ser leídos por los jueces para luego ser aprobados o negados.
Ahora las personas que demanden a otra persona deberán desde un inició adjuntar todas las pruebas que tengan.
Con el nuevo Código, los juicios se resolverán a través de 4 vías expuestas a continuación:
Proceso ordinario
Desarrollo del juicio
Por esta vía, las acciones legales se resolverán en dos audiencias. En una se verificarán los requisitos de la demanda, luego se aprobará o se anulará. Si pasa, en una segunda audiencia se dará la resolución.
Tipos de causas
Aquí se tramitarán los juicios que se originan cuando una persona fallece y cuyos bienes deben ser repartidos a sus sucesores.
Tiempo del trámite
Antes podían demorar hasta tres años. Ahora se prevé que se reduzca a meses.
Proceso Sumario
Desarrollo del juicio
Las causas que se analicen por esta vía se resolverán en una audiencia de dos partes. En la primera se fijará los puntos del debate y en la segunda se presentarán las pruebas y alegatos. En esta última diligencia se dará una sentencia oral.
Tipo de causas
Pensiones alimenticias, divorcios, posesiones territoriales, daños y perjuicios, pago de intereses, arrendamientos, laborales…
Tiempo de trámite
Tardaban hasta 1 año. Hoy terminarían en 2 meses.
Proceso Monitorio
Desarrollo del juicio
Se resolverá en audiencia única. Allí el juez analizará las pruebas y los alegatos. De inmediato habrá una resolución oral.
Tipo de causas
El pago de deudas que no tengan documentos de respaldo serán resueltas por esta vía. Si la deuda es superior a 590 salarios básicos es necesario un abogado, pero si la mora no supera los tres salarios esto no es necesario.
Tiempo de trámite
Sin el Cogep estas causas tardaban hasta un año.
Proceso ejecutivo
Desarrollo del juicio
Esta vía también establece que la causa se resuelva en una sola audiencia.
Tipo de causas
Las deudas que tienen documentos como letras de cambio, pagarés o cheques. También se tiene que tomar en cuenta que en este proceso existe la apelación pero no podrá ir a casación. Es decir, la sentencia del juez deberá cumplirse de forma inmediata.
Tiempo de trámite
Para que un juez diera sentencia, las partes debían esperar al menos un año.