Ayer 29 de agosto, agentes de Tránsito desarrollaron controles de alcoholemia en el norte de Quito. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO.
Las escenas se repiten una y otra vez. Entre jueves y sábado, conductores en estado etílico entran y salen de los juzgados de Tránsito. Unos por chocar carros, otros por impactarse contra postes eléctricos o fachadas de casas.
Ninguno de esos infractores va a la cárcel. Hay una razón: provocar accidentes y dañar bienes públicos o privados es un delito que se paga solo con multas económicas y con pérdida de puntos en la licencia, según el art. 380 Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En cambio, manejar bajo efectos del alcohol es una contravención que se castiga hasta con 30 días de cárcel, aunque no haya choques de por medio.
“El delito absorbe a la contravención. Por eso, aquellos conductores que están bajo la influencia del alcohol y destruyen bienes materiales salen libres”, explica Víctor Romero, juez de Tránsito de Pichincha.
Esa contradicción legal detectaron los jueces y lo advirtieron a los legisladores. El 11 de agosto, la Asamblea aprobó un paquete de reformas al COIP.
Uno de los cambios está relacionado con esa ‘contradicción legal’. Según el documento, ahora, los conductores que estén bajo efectos del alcohol y otras drogas y causen percances viales en el que solo haya daños materiales pasarán de 30 a 180 días en prisión. Además, se suspenderá la licencia por igual período y se reducirán 15 puntos en el documento.
Romero revela que estos casos son frecuentes en Quito. Cada semana, él recibe, en promedio, ocho casos de conductores que dañaron bienes públicos o privados y que además estaban con alcohol en la sangre. “Con la ley actual, todos salen libres. No podemos ir en contra de la norma jurídica”.
El documento con las reformas ahora está en el Ejecutivo. El Presidente tiene hasta el próximo 11 de septiembre para dar el visto bueno a esos cambios o proponer ajustes antes de su publicación final.
Pero, ¿qué tan frecuente son los juicios contra personas que conducen bajo efectos del alcohol? Cifras del Consejo de la Judicatura refieren que en el último año se abrieron 18 937 expedientes en el país por esta contravención. Es decir, cada día hubo 52 juicios.
La Agencia Nacional de Tránsito aporta más datos: de los 38 658 accidentes que se reportaron en las vías del país en el 2014, más del 6% ocurrió por la embriaguez del conductor. De hecho es la quinta causa más frecuente de siniestros.
Aunque actualmente los infractores que provocan daños materiales salen libres, los jueces ordenan la retención del vehículo y prohíben su venta. Esa disposición la mantienen hasta que los sospechosos cancelen a los afectados los costos totales de las reparaciones. Además, deben presentar el pago de la multa económica que fija el art. 380 del COIP.
José Luis, por ejemplo, recuperó su auto tres meses después del choque que tuvo en el sur de Quito, a finales de 2014. Reconoce que bebió unos tragos. Mientras regresaba a casa, impactó a otro vehículo.
Los agentes que investigaron el accidente concluyeron que los daños que causó en el otro carro superaban los USD
1 500. Hizo un préstamo para cancelar las reparaciones y la multa. Solo así pudo sacar su carro del patio de retención.
Con la reforma aprobada en la Asamblea, este ‘papeleo’ no se modificará. Mientras el conductor purga la pena en prisión, su abogado o familiares pueden tramitar esos pagos, precisa el juez Romero. Lo que se deberá regular -dice- es la forma en la que se analizará la pena que deberán imponer.