Los juicios de alimentos implican fuertes gastos

En el salón lúdico de los juzgados de la Niñez y Adolescencia, los niños son atendidos mientras sus madres hacen trámites. Foto: Jenny  Navarro / EL COMERCIO.

En el salón lúdico de los juzgados de la Niñez y Adolescencia, los niños son atendidos mientras sus madres hacen trámites. Foto: Jenny Navarro / EL COMERCIO.

En el salón lúdico de los juzgados de la Niñez y Adolescencia, los niños son atendidos mientras sus madres hacen trámites. Foto: Jenny Navarro / EL COMERCIO.

Lloviznaba en las afueras del edificio de los juzgados de la Niñez y Adolescencia en el centro-norte de Quito. Sandra Padilla, de 42 años, estaba en la puerta y abrigaba a su hijo, Wilson, de 2 años, con una manta roja de lana. Quería llorar, porque dice que el juicio de alimentos contra el padre del niño lleva un año estancado y no avanza.

Gastó los USD 700 que tenía ahorrados en los pagos de la abogada y trámites en los juzgados. No tiene trabajo y debe mantener a sus otros dos hijos. “Me cambié a un defensor público, porque gasté dinero y no hubo buenos resultados”.

En el Colegio de Abogados de Pichincha hay cálculos de cuanto gastan las madres para costear los juicios de alimentos. Los montos van de USD 100 y 1 000. A eso se suman gastos, por ejemplo, en copias de documentos, movilización y alimentación durante el trámite.

Padilla desconoce que, desde el 2009, para los juicios de alimentos ya no se requieren abogados. Así lo indica la reforma al título V del Código de la Niñez y Adolescencia: las madres ya no necesitan del patrocinio de un abogado, pero puede optar voluntariamente por uno.

Lo único que se debe hacer es llenar un formulario que está en la web del Consejo de la Judicatura y seguir los trámites.

Seis años después, esta medida se vuelve a mencionar en el Código General de Procesos que desde pasado mañana se debatirá en última instancia en la Asamblea Nacional.

Miguel Moreta pertenece a la Comisión legislativa de Justicia, en donde se analizó la nueva normativa, y destaca que uno de los avances en esta es que los abuelos de los menores no serán apresados cuando los padres no paguen las pensiones de los alimentos.

¿Qué medidas se han adoptado para que se paguen las mensualidades pendientes? Desde septiembre pasado está vigente un acuerdo que el Ministerio de Justicia firmó con el banco del IESS para facilitar préstamos quirografarios a las personas que deben cancelar pensiones acumuladas.

En ese entonces se dijo que 594 personas estaban detenidos a escala nacional por retrasos en el pago de alimentos.

Este Diario estuvo en el séptimo piso en donde funcionan los juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito. Allí, una jueza contó que los usuarios desconocen que los trámites por juicios de alimentos son gratuitos. “De los 1 000 procesos por este temática que atendí en el 2014, apenas uno se resolvió por cuenta de la mujer sin un profesional”. El resto de mujeres utilizó defensores públicos y abogados particulares.

Mónica Ballesteros, de 39 años, gastó USD 600 en los trámites y en un abogado para obtener una pensión para su hija Abigaíl, de 11 años. Pero este beneficio aún no se paga.

Para cubrir la deuda, visitaba casas y buscaba clientes para pintar uñas y hacer cortes de cabello. Al principio, sus familiares le prestaron dinero para el trámite. “Yo misma tuve que irme a los juzgados a buscar mi expediente, porque se había perdido. Lo encontré revuelto en cientos de documentos. El abogado casi no me ayudó”.

Ante eso, ella también recurrió a la Defensoría Pública para pedir ayuda. Datos de esa entidad refieren que, el año pasado, allí se atendieron 81 245 casos en materia de familia.

De esa cantidad, el 63,8% (51 794) fue demandas por alimentos para niños, niñas y adolescentes, el 12,9% correspondió al pago de pensiones atrasadas, el 8,5% a demandas de paternidad y alimentos, etc. Pero también acciones legales por aumento de pensiones.

Abuelos y los alimentos

Reformas. En el momento, los abuelos de hasta 64 años pueden ir presos si no se cumple con la pensión alimenticia. Con el Código de Procesos, esa medida de aprehensión quedaría eliminada.

Los pagos de deudas

Artículo 377. Si la deuda no excede de los tres salarios básicos (USD 1 062) no se requerirá del uso de un abogado para recuperarlos y el proceso no debe durar más de 15 días.

Divorcios en las notarias

Artículo 358. Un juicio de divorcio se demoraba más de un año con la ley actual. Con el Código de Procesos, este proceso se agiliza cuando los esposos no tienen hijos ni bienes materiales.

Los juicios de inquilinato

Artículo 67. Hasta dos años puede demorarse un juicio. El Código de Procesos propone reducirlo a 120 días con las audiencias orales. Las dos partes del juicio pueden intervenir en las diligencias.

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