Una jueza ordenó al alcalde de Naranjal, Luigi Rivera, que entregue información pública sobre su administración. Foto: Twitter/ @AMEcuador.
El alcalde de Naranjal (Guayas), Luigi Rivera, deberá entregar información pública respecto a su administración hasta el próximo martes 18 de agosto de 2020.
Así lo dispuso la jueza Iris Alvarado, a través de un fallo judicial. La resolución fue emitida en respuesta a la denuncia que interpuso Manuel Narváez, coordinador de la Asamblea Ciudadana del mismo cantón.
Según el proceso legal, él ha enviado, desde octubre del 2019, más de cuatro peticiones de información pública al alcalde Rivera. Sin embargo, en ninguna ha tenido respuesta.
En el acta de la audiencia, a la que tuvo acceso este Diario, el denunciante explicó a la jueza que el alcalde lo “tiene en un constante engaño” con respecto a la entrega de documentos relacionados con contratos públicos. “La información que hemos solicitado sabe bien que es para usarla en denuncias que vamos hacer por los delitos cometidos en su administración”.
Por su parte, la defensa del alcalde Rivera indicó que sí han respondido a las solicitudes de información y detalla una serie de argumentos. En uno de esos se indica que “muchas de las solicitudes han sido ambiguas y se refieren a información que no tiene la obligación de constar en los archivos de la Municipalidad del cantón Naranjal”.
En otro alegato, los juristas indicaron que “se concedía las copias pero por el volumen, la Municipalidad no está en condiciones ni ha tenido el equipo necesario para tener las copias”.
Después de analizar estos hechos, la jueza falló a favor de Narváez y ordenó al alcalde que entregue toda la información.
Actualmente, en la Fiscalía hay una investigación abierta por presuntos sobreprecios en la compra de pruebas covid-19 y otros insumos médicos, que la Alcaldía de Naranjal realizó durante la emergencia sanitaria.
En este proceso también han rendido versión el alcalde Rivera y el coordinador de la Asamblea Ciudadana, Manuel Narváez.
Este último ha anunciado que si el Alcalde no cumple con el fallo judicial, pedirá oficialmente que sea suspendido de sus funciones a través del artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Allí se establece tres tipos de sanciones para los funcionarios “que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente”.
Entre las sanciones están una multa equivalente al salario del funcionario, una suspensión de funciones, sin sueldo, por 30 días y la destitución del cargo en caso de que persista con la negativa de entregar la información.