Jueza Camacho acepta acusación particular de Procuraduría en el caso sobornos y niega igual pedido a Villavicencio y Montúfar

La jueza Daniella Camacho aceptó el pedido para que la Procuraduría pueda participar del proceso, en calidad de víctima frente a los posibles delitos investigados. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

La jueza Daniella Camacho aceptó el pedido para que la Procuraduría pueda participar del proceso, en calidad de víctima frente a los posibles delitos investigados. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

La jueza Daniella Camacho aceptó el pedido para que la Procuraduría pueda participar del proceso, en calidad de víctima frente a los posibles delitos investigados. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

El Estado estará representado por el procurador General de la Nación, Íñigo Salvador, en el caso Sobornos 2012-2016. La jueza Daniella Camacho aceptó este martes 10 de septiembre del 2019 el pedido para que pueda participar del proceso, en calidad de víctima frente a los posibles delitos investigados.

La presentación de la acusación particular se hizo el miércoles 28 de agosto del 2019. La Procuraduría presentó su acusación contra exaltos funcionarios del Estado, entre los que se encuentran el exmandatario Rafael Correa; el exvicepresidente Jorge Glas; los exministros Vinicio Alvarado y María de los Ángeles Duarte; y los exministros y secretarios Alexis Mera, Viviana Bonilla y Walter Solís. La acusación también está dirigida en contra de empresarios y contratistas del Estado.

Camacho consideró que se cumplieron los requisitos planteados en los artículos 433, 434 y 435 del Código Orgánico Integral Penal. Dentro de la acusación particular se pide la justificación de encontrarse en condición de víctima y la relación con los hechos investigados.

En cuanto al otro pedido de acusación particular planteada por Fernando Villavicencio y el excandidato a la Alcaldía de Quito, César Montúfar, la jueza consideró que no lograron justificar la condición de víctima y por eso negó dicho argumento.

En un escrito, la magistrada también señala que la propuesta de Villavicencio y Montúfar no identifica los nombres, direcciones y otra información de los sospechosos. “También omiten presentar datos que permitan la adecuada identificación de las personas a quienes pretenden acusar, como cédulas de identidad o incluso la dirección domiciliaria de ser posible.

Esta información debe constar expresamente en la acusación particular, conforme lo exige el artículo 433 del Código Orgánico Integral Penal”, señala el documento.

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