Judicatura no podrá sancionar a jueces por dolo, negligencia y error inexcusable sin contar con un fallo judicial

En la sentencia que se conoció este 23 de agosto del 2020 establece que la Judicatura debe cumplir cinco requisitos para emitir la sanción.

En la sentencia que se conoció este 23 de agosto del 2020 establece que la Judicatura debe cumplir cinco requisitos para emitir la sanción.

En la sentencia que se conoció este 23 de agosto del 2020 establece que la Judicatura debe cumplir cinco requisitos para emitir la sanción. Foto: Archivo EL COMERCIO

La sentencia consta de 45 páginas. Allí el Pleno de la Corte Constitucional puso una condición para que el Consejo de la Judicatura pueda sancionar o destituir a un juez, fiscal o defensor público que hayan incurrido en la falta disciplinaria establecida en el artículo 109 (numeral 7) del Código de la Función Judicial.

Antes de sancionar, la Judicatura debe tener previamente la resolución de un juez que establezca que el funcionario investigado sí cometió dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable.

En la sentencia que se conoció este 23 de agosto del 2020 establece que la Judicatura debe cumplir cinco requisitos para emitir la sanción.

1. Referencia de la declaración previa de un juez en el que conste que existe dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable

2. El análisis de la idoneidad de los jueces para el ejercicio de su cargo

3. Razones sobre la gravedad de la falta disciplinaria

4. Un análisis motivado sobre los argumentos de la defensa de los funcionarios investigados

5. Detallar el tipo de sanción proporcional a la infracción.

Se declara inconstitucional que la Judicatura aplique de oficio una sanción a un juez, fiscal o defensor público que haya cometido dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable en su trabajo. Obligatoriamente debe tener la resolución de un juez superior.

Esta sentencia de la Corte Constitucional tendrá efectos retroactivos en los casos de jueces, fiscales y defensores públicos que hayan presentado una acción de protección u otra garantía constitucional, luego de haber sido destituido por cometer dolor, error inexcusable o negligencia. Es decir, estos funcionarios podrán recuperar sus puestos de trabajo.

En un plazo máximo de quince días, el Consejo de la Judicatura difundirá esta sentencia a escala nacional, a través de su página web institucional y redes sociales.

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