Judicatura regula tarifas por los servicios administrativos judiciales
El Consejo de la Judicatura expidió el 5 de mayo pasado el Reglamento de Cobro de Tasas por Servicios Administrativos de Diligencias y Actuaciones de la Función Judicial.
Esta normativa, que se dio a conocer ayer, 11 de mayo del 2016, fijan valores por diligencias judiciales, que van desde los USD 0,10 hasta USD 50 y que serán cancelados por la persona que lo solicite. El reglamento entrará en vigencia el próximo 23 de mayo.
Por copias certificadas en materias penales y no penales
El pago lo hará la persona que solicite copias certificadas, físicas o electrónicas de providencias judiciales o cualquier archivo (audio o video) que repose en un expediente judicial.
USD 0,50 por hoja: si involucra copia, impresión o digitalización de un archivo físico.
USD 0,10 por hoja: Si el documento original está digitalizado y se solicite copia también digital.
USD 5: si el archivo se encuentra en audio o video.
Por comparecencia a través de videoconferencia
Se aplica en juicios en materia civil, constitucional, contencioso administrativo, contencioso tributario e inquilinato. Estos cobros no se aplicarán para juicios de familia, laboral ni penal.
USD 15,40 por hora fracción: Cuando no sea posible la comparecencia en la audiencia oral de las partes procesales, peritos, abogados, testigos, entre otros.
Por diligencias realizadas fuera de la judicatura
La partes que soliciten una diligencia que implique el desplazamiento de funcionarios judiciales fuera de las judicaturas deberán cancelar una tasa.
USD 48 por diligencia: si la práctica se hace dentro del mismo cantón. Si la diligencia se hace fuera del cantón, será el juzgador quien realice el presupuesto de los costos de dicha diligencia.
Por movilización y/o grabación de la diligencia de inspección judicial
El costo por movilización será de USD 48 por diligencia.
USD 50 por hora de grabación en video: Si la persona que solicita la grabación de un video a cargo de la Función Judicial.
Base legal
Según el Consejo de la Judicatura el objetivo de estas tasas es “brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de los usuarios”, detalla en comunicado de prensa.
Para estas reformas cita al Código Orgánico de la Función Judicial (literal b, del numeral 9, del artículo 264) que dispone al Pleno de este organismo, le corresponde fijar y actualizar las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial.